CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3872-2016 Radicación n° 66641 Acta n° 21 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por LUCELY DEL SOCORRO LOAIZA CASTAÑEDA contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia el 14 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante manifestó que es abogada egresada de la Universidad la Gran Colombia desde el 27 de septiembre de 2012; que en el año 2007 el señor Gonzalo Hoyos Salazar le endosó unas letras de cambio, las cuales fueron título para iniciar demanda ejecutiva en causa propia, ante la ausencia de título profesional; que una vez obtenida la calidad de abogada las demandas se adelantaron en causa ajena, con el debido derecho de postulación. Que asumió una demanda de carácter laboral en pro de un familiar suyo y en contra de Gonzalo Hoyos Salazar; que el señor Hoyos Salazar instauró queja disciplinaria en su contra, situación que fue conocida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, despacho que por sentencia del 8 de mayo de 2015, la sancionó como abogada, sin serlo para la época de acaecimiento de los hechos, con la «suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión (…), al hallarla responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 37 numeral 2 y 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo»; que interpuso recurso de apelación, medio impugnativo que fue resuelto por pronunciamiento del 29 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirmó la decisión por la cual se le sancionó. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital, y en consecuencia se ordene a las accionadas «dejar sin efectos jurídicos y administrativos la decisión sobre la sanción que se le impuso como abogada, que es la suspensión de su tarjeta por espacio de cuatro (4) meses».
II. CONSIDERACIONES El inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece que «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».
Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción constitucional fue dirigida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y como lo señala la norma anteriormente referida, es a este mismo organismo en la Sala de Decisión, Sección o Subsección, determinada según el reglamento interno de dicha corporación, a quien le corresponde la competencia para resolver el presente asunto.
Así las cosas, es evidente la nulidad por falta de competencia funcional del Tribunal Superior de Armenia para resolver la tutela, lo cual impide que esta Corporación resuelva la impugnación allegada. Por todo lo anterior, esta Sala declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 5 de abril de 2016, inclusive, por medio del cual el Tribunal mencionado asumió el conocimiento del amparo pedido, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma su estudio en primera instancia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 5 de abril de 2016, inclusive, por medio del cual el Tribunal Superior de Armenia asumió el conocimiento del amparo pedido, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. SEGUNDO.- REMITIR, por Secretaría, el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que asuma su estudio en primera instancia. TERCERO.- COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6