República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 43710 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3871-2016 Radicación n.º 43710 Acta Extraordinaria No. 59 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 7 de junio de 2016, mediante la cual declaró en desacato al General Alberto José Mejía Ferrero en su condición de Comandante del Ejército Nacional, y al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y los sancionó con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Medellín, el señor Fabio Nelson Celis Henao interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y de petición, argumentando que el 6 de agosto de 2013, estando en actos del servicio, recibió un golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente por unos minutos y al recobrar la conciencia y notar sangre en su cabeza se dirigió al centro de salud, siendo remitido a la Clínica León XIII; que para la fecha se encuentra desacuartelado del servicio militar, sin embargo el evento referido le ha generado afecciones en su estabilidad física, requiriendo ser atendido por la Institución Militar, recibiendo como respuesta que se encuentra inactivo en el servicio; que redactó un derecho de petición dirigido al comandante del Batallón Energético y Vial No. 4 B.G. Jaime Polanía Puyo, radicado el 15 de febrero de 2016, sin recibir respuesta a sus suplicas.
Que solicita se dé respuesta de fondo e inmediata a su petición y que además se adelante por la Dirección de Sanidad del Ejército, las gestiones pertinentes para que sea activado en el servicio médico de la institución y se le brinde una atención médica integral por sus afecciones, emitiendo las órdenes para concepto médico especializado y sea convocado a la realización de la Junta Médico Laboral.
Que el Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 28 de abril de 2016, concedió el amparo invocado, ordenándole al Ejército Nacional Batallón Especial Energético y Vial No. 4, que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor el 15 de febrero de 2016»; asimismo, dispuso que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, en caso de no haberlo hecho, adelante las gestiones necesarias para obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médica Laboral del señor Fabio Nelson Celis Henao».
Por considerar la parte actora que las accionadas no habían acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 20 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Medellín, ofició al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Batallón Especial Energético y Vial No. 4, para que informaran sobre lo resuelto en la decisión tutelar; que ante la ausencia de respuesta, dispuso el día 25 del citado mes y año, reiterar la comunicación y conminó al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, como superior de los accionados, para que hiciera cumplir la medida.
Por Oficio No. 0170 / MDN-CGFM-CE-DIV7-BR4-BAEEV4-CJM-41.2 del 27 de mayo de 2016, el Ejecutivo y Segundo Comandante BAEEV No. 4 “BG. Jaime Polanía Puyo”, manifestó al accionante que «una vez verificados los archivos físicos y base de datos, se pudo establecer en concordancia al acta de evacuación médica No. 847, realizada al octavo contingente del año 2011 por término del servicio militar, que la única novedad que usted presentó fue codificada con el código CIE 10 “otros síndromes de cefalea especificados”, igualmente señaló que «no se halló informativo administrativo por lesiones con ocasión a los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2012, toda vez que según el Decreto 1796 del 2000 en su artículo 24 señala que para la elaboración de los informativos administrativos por lesiones, será necesario el informe de los hechos suscritos por el comandante directo, o en su defecto por el lesionado, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de su lesión, documentos que no fueron encontrados…».
El 1° de junio de 2016, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a los implicados que en el término de 48 horas, dieran cumplimiento a lo ordenado. Por decisión del 7 de junio del año mencionado, el Tribunal precisó que en lo que referente al Batallón Especial Energético y Vial No. 4, el mismo había dado cumplimiento a la orden, pues dio una respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor el 15 de febrero de 2016; sin embargo, declaró en desacato declaró al General Alberto José Mejía Ferrero en su condición de Comandante del Ejército Nacional, y al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y los sancionó con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, para lo cual adujo en cuanto a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «(…) en la foliatura brilla por su ausencia prueba alguna que permita determinar que la entidad ha desplegado las gestiones para dar cumplimiento a la orden judicial, manteniéndose en desacato hasta la fecha, no obstante que las notificaciones y requerimientos hechos por este despacho se efectuaron en debida forma»; asimismo, en cuanto al Comandante del Ejército Nacional estimó que era procedente la sanción «al no haber procedido conforme a lo ordenado en el presente trámite incidental y adoptar las medidas para el cabal cumplimiento de la obligación».
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 28 de abril de 2016, concedió la protección alegada por el señor Celis Henao, ordenándole al Ejército Nacional Batallón Especial Energético y Vial No. 4, que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor el 15 de febrero de 2016»; asimismo, dispuso que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, en caso de no haberlo hecho, adelante las gestiones necesarias para obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médica Laboral del señor Fabio Nelson Celis Henao».
Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la Dirección accionada, era necesario sancionar al General Alberto José Mejía Ferrero en su condición de Comandante del Ejército Nacional, y al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. De otra parte, a folios 3 a 17 del expediente, se encuentra oficio de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Comandante del Ejército Nacional mediante el cual indicó que «no tiene competencia para cumplir lo dispuesto en el fallo de fecha 28 de abril de 2015, (…), pues como se demostró es el Director de Sanidad del Ejército Nacional el llamado a cumplir con lo ordenado, además teniendo en cuenta que no se tuvo conocimiento del requerimiento hecho al superior del Director de Sanidad, previo a dar apertura al incidente de desacato y que dentro del trámite incidental de desacato se evidencia la ausencia de notificación personal, no puede alegarse que este Comando ha actuado en forma negligente y abierta en contra de la orden dada por el juez de tutela, (…)», al respecto, se evidencia que en efecto, según lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Decreto 1796 de 2000, la responsabilidad en la prestación del servicio de salud oportuna y de calidad, así como la autorización para la reunión de la junta médica laboral recae en el Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues es éste quien dirige y coordina la prestación de los servicios de salud dentro de la fuerza, razón por la que no hay lugar a la imposición de la sanción contra el General Alberto José Mejía Ferrero en su condición de Comandante del Ejército Nacional.
Igualmente, por escrito obrante en el expediente (folios 19 a 20), la Asesora Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional señaló que pese a haber requerido en varias oportunidades al accionante para que aportara copia de su cédula de ciudadanía y lograr la activación en los servicios médicos, éste no ha dado respuesta positiva, razón por la cual no ha podido dar cumplimiento a la orden judicial impartida y aclaró que «el accionante tiene una responsabilidad activa en el trámite de la Junta Médico Laboral (…), como es aportar la documentación solicitada, asistir al diligenciamiento de la ficha médica laboral, realizarse los conceptos que le soliciten y asistir de manera presencial a las valoraciones», y concluyó que «al estar suficientemente ilustrada la ausencia de vulneración, toda vez que en su sentir han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, (…)», es viable la inaplicación de la sanción. Ahora bien, respecto a lo informado por la Dirección de Sanidad, se advierte que aunque se adelantaron algunos trámites con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, también es cierto que ninguna de esas gestiones se ha materializado, ya que en lo atinente a las comunicaciones efectuadas al señor Celis Henao para que allegara copia de la cédula de ciudadanía no aportó prueba que demuestre la remisión del referido oficio, así como tampoco acreditó la activación de los servicios médicos del accionante ni el inicio de la gestión para obtener la valoración definitiva del mismo, por lo que no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 28 de abril de 2016, de conformidad con las directrices impartidas.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 7 de junio de 2016, es decir, confirmar la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 10