Micelio
ATL3867-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 46360 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL3867-2017 Radicación n.° 46360 Acta 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Sala de la Corte la solicitud de aclaración y/o adición del proveído proferido el 7 de marzo de 2017, el cual, al resolver la consulta de desacato de la providencia proferida el 14 de febrero de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, confirmó tal determinación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala, mediante auto del 7 de marzo de 2017, confirmó la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al Brigadier General German López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento a la sentencia del 16 de enero de 2017, proferida por dicho tribunal, y en la cual se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia proceda a « REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD y se brinde la protección integral derivada del accidente sufrido que desencadenó en la cirugía realizada el 9 de junio de 2014, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante».

Así mismo que acorde a la evolución de las lesiones «realice la valoración médica de su estado de salud para iniciar de manera oportuna y sin dilaciones, el procedimiento administrativo tendiente a determinar el grado de disminución de la capacidad laboral si lo hubiere, llevando a cabo la Junta Médico Laboral Militar». Lo anterior al considerar que «a lo largo del trámite incidental el sancionado guardó silencio, por lo que no se demostró el cumplimiento a la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sin que siquiera se advirtiera labor alguna que acreditara una actuación por parte de la entidad tendiente a acatar la orden».

Sin embargo, a través de memorial recibido en el despacho el 23 de mayo del año en curso, el Director de Sanidad del Ejército Nacional manifiesta que el 2 de marzo dicha área remitió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, solicitud de revocatoria de la sanción «en donde se manifiestan las acciones tomadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, y las nulidades presentadas dentro del trámite incidental; que no fue tenido en cuenta por su despacho al momento de pronunciarse sobre la imposición de la sanción».

CONSIDERACIONES Lo primero que debe advertir la Sala al solicitante, es que la aclaración de las providencias judiciales no tiene como finalidad revivir la situación puesta en conocimiento del juzgador en la respectiva actuación, sino dar claridad a los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

En cuanto a la adición esta tiene como propósito la resolución de algún punto que de acuerdo con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. Hechas las anteriores precisiones y conforme a la situación reseñada, es de destacarse que si bien se profirió decisión confirmando la sanción impuesta, lo cierto es que reposa en el cuaderno de la Corte las documentales que dan cuenta, por una parte, que el actor se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares y, por otra, que se están adelantando los trámites correspondientes a efectos de establecer si se presenta una disminución en la capacidad laboral; situaciones que fueron informadas a esta Corporación a través de respuesta remitida a la dirección de correo electrónico dispuesta para tales efectos por la Secretaría de la Sala, el cual fue recibido el 2 de marzo del año en curso, pese a ello solo fue arrimada al plenario con posteridad a la data en que se resolvió la consulta de desacato, por lo que la misma no fue valorada.

En dicho sentido la accionada, en el curso del trámite incidental, expuso que a efectos de realizar el examen médico de retiro, y en atención a que ya había sido diligenciada la ficha médica, primer requisito para su adelantamiento, expidió orden de cita por la especialidad de ortopedia, allegando los correspondientes soportes de lo afirmado, pero que su práctica no se ha llevado a cabo, en tanto, pese a diferentes actuaciones a fin de comunicarse con el actor, no ha sido posible su ubicación por lo que solicitó apoyo para tal efecto al juez constitucional de primera instancia. Destacó a su vez que una vez se obtenga el concepto médico por la especialidad a la que se hizo referencia, procederá con la práctica de la junta médica.

Conforme a lo manifestado es claro que la parte sancionada está actuando en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato, por lo que el incumplimiento a la orden impartida no es producto de una clara desidia y abandono de la obligación impuesta por el juez, sino por diferentes vicisitudes frente a los cuales no tiene responsabilidad alguna, como lo es, la dificultad para que el actor concurra a la realización de la valoración. Así las cosas, si bien se profirió decisión confirmando la sanción impuesta, lo cierto es que una vez otorgado el mérito respectivo a las documentales allegadas, estas dan cuenta de que la obligada está actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato; pruebas estas que, se insiste, fueron presentadas en forma oportuna ante la secretaría de la sala pero por su tardía incorporación al expediente no fueron valoradas.

Lo brevemente expuesto es suficiente para revocar la sanción impuesta, pues no se observa en el proceder del funcionario ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni desacato injustificado a la sentencia cuestionada. Así las cosas se revocará la sanción impuesta Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en decisión del 14 de febrero de 2017, consistente en arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7