CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 73091 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3862-2017 Radicación 73091 Acta n° 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por H.A. BICICLETAS S.A. contra la sentencia dictada el 27 de abril del 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en la acción de tutela que aquella inició contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, JEFATURA DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES H.A. BICICLETAS S.A. acudió a la vía constitucional, con el fin de que se ampare su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO. Expuso, en síntesis, que mediante facturas de 28 de julio, 11 de septiembre del 2015 y 1 de septiembre del 2016, vendió bicicletas, partes y accesorios por valor de $56’297.036, a la señora Olma Consuelo Preciado Aguirre, propietaria del almacén denominado Bicicletas y Repuestos La Feria.
Explicó la accionante que el 21 de diciembre del 2016, durante una visita de inspectores de la DIAN al establecimiento comercial mencionado, solicitaron declaraciones de importación de 30 de las bicicletas que le había vendido a este, documentación que de inmediato fue remitida a Olma Consuelo Preciado Aguirre; no obstante lo anterior, los funcionarios levantaron acta n° 1681 de aprehensión y decomiso directo, en la que no se relacionó a la sociedad actora, « lo que no nos permite adelantar defensa técnica alguna y dejan en cabeza del consumidor la responsabilidad aduanera por el decomiso a lo cual no estaba en la obligación de resistir».
La promotora cuestionó el hecho de no haber sido vinculada a la investigación aduanera, motivo por el cual presentaron a nombre de Olma Consuelo Preciado Aguirre un recurso de reconsideración contra el acta de aprehensión n° 1681, en el que se insistió para que se se hiciera partícipe a H.A. Bicicletas S.A. de la investigación y se aclaró que la mercancía decomisada tiene un valor superior a los 5 SMLMV; sin embargo, el recurso fue inadmitido el 26 de enero de 2017, por la Dirección Jurídica de la DIAN de Armenia, luego de estimarlo extemporáneo y sin pronunciarse sobre la solicitud de vinculación. Manifestó la sociedad gestora que elaboró el recurso de reposición que interpuso la consumidora contra la decisión anterior, pero indicó que 23 de febrero de 2017 la entidad cuestionada lo decidió desfavorablemente y, de paso, le indicó que debe solicitar la revocatoria directa del acta de aprehensión n° 1681, « lo que le imposibilita agotar la vía gubernativa y como consecuencia de ello nos cierra la posibilidad de formular una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la DIAN».
Sostuvo la petente que pese a que la DIAN conoce que el ente importador es el responsable de las obligaciones aduaneras, se resiste a vincularla a la investigación, con el objeto de impedir una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra. Asimismo, mencionó que aun cuando finalmente, mediante resolución n° 000233 del 30 de marzo de este año, la autoridad censurada ordenó su vinculación, ello carece de efectividad, pues se abstuvo de revocar el acta de aprehensión n° 1681 de 21 de diciembre de 2016 y le advirtió que no procede recurso alguno contra tal decisión. Así las cosas, la accionante cuestionó la actuación desplegada por la autoridad administrativa, ya que en un principio se negó a vincularla a la investigación aduanera para evitar acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra y, aunque lo hizo, actualmente desconoce su derecho a defenderse, pues le impide interponer recursos contra las decisiones que le perjudican.
Igualmente, sostuvo que se afectan los derechos de « la señora Olma Consuelo Preciado Aguirre pues le niegan resolver de fondo un recurso de reconsideración y le comunican que debe interponer un recurso extraordinario de revocatoria directa (…)». Con fundamento en lo anterior, solicitó la tutela de su derecho fundamental y, para su efectividad, pidió que se le ordene a la autoridad cuestionada que cese la vulneración denunciada y ajuste el trámite aduanero a las normas vigentes, « vinculando a la sociedad H.A. BICICLETAS S.A. a la investigación de tal manera que le sea garantizado su derecho fundamental a un debido proceso y para ello darle vía libre al actor para ejercer todos los medios de defensa permitidos (…), ya sea formulando objeciones al acta de aprehensión y decomiso directo de la mercancía o interponiendo el recurso de reconsideración contra el acta de aprehensión».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de fecha 20 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de este asunto y dispuso correrle traslado a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa. En el término, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia se opuso a la concesión del amparo, en tanto este resulta improcedente, dado que la actora pretende beneficiarse de su propia culpa, si se tiene en cuenta que la primera solicitud que hizo la sociedad interesada no fue soportada con pruebas de su legitimación, por lo cual fue despachada desfavorablemente.
Además, mencionó que el recurso de reconsideración que presentó Olma Consuelo Aguirre Preciado fue presentado por fuera del término, por lo cual fue rechazado, circunstancia que torna improcedente la presente acción, ante el desaprovechamiento de los mecanismos ordinarios. El a quo constitucional, luego del trámite de rigor, procedió a dictar sentencia el 27 de abril de 2017, en la que denegó la protección procurada por considerar improcedente el amparo, sin previamente informar de ese accionamiento y vincular, como correspondía, a Olma Consuelo Aguirre Preciado, quien según los hechos narrados en el escrito inaugural del presente trámite, se advierte tienen un claro interés en el resultado de la acción, dada su calidad de parte dentro del trámite aduanero censurado, donde figura como propietaria de la mercancía decomisada, de manera que su no vinculación a la presente actuación podría acarrear, eventualmente, el desconocimiento de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna, para lo cual reitera, en esencia, sus argumentos iniciales – folios 101 a 108-. IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ».
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que se halle involucrado o pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se observa que la persona referida, tiene pleno interés frente a las decisiones que se deben adoptar en este asunto, imperativo resulta darle a conocer la existencia de la acción constitucional, para que también ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a Olma Consuelo Preciado Aguirre, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 20 de abril de 2017, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 20 de abril de 2017, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de origen, para que rehaga la actuación vinculando a Olma Consuelo Preciado Aguirre.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3