CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40530 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL3852-2015 Radicación n.° 40530 Acta 22 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Al entrar la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudio de la presente petición constitucional, interpuesta por RAÚL ENRIQUE ALCOCER ROJAS contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 14 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, encuentra que la misma es temeraria a la luz de lo previsto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto ya fue presentada y decidida en ocasión anterior por esta misma Corporación. Entonces, de acuerdo con la mencionada norma, cuando ello ocurre «sin motivo expresamente justificado», como aquí sucede, debe disponerse el rechazo o la decisión desfavorable de la solicitud.
En efecto, la presente acción tiene por objeto que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la eficiencia de la Administración de Justicia, y como consecuencia, se revoque las sentencias dictadas por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, los días 17 de julio y 20 de noviembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que el accionante adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, radicado n.° 01001-31-05-014-2012-00025.
Lo anterior, para que «se Condene a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común». Para ello, alegó que cotizó al Instituto de Seguros Sociales, un total de 517 semanas al sistema general de pensiones; que le fue negada administrativamente la pensión de vejez; que padece cáncer de piel más glaucoma no especificado, catarata no especificada, hipertensión arterial, primaria, hiperplasia de la próstata, trastorno del riñón y del uréter, trastorno vasculares genitales masculino entre otra; que cuenta 73 años de edad y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le determinó una disminución de su capacidad laboral el 50,48%, de origen común y fecha de estructuración el 2 de octubre de 2009; que el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión por invalidez y por esa razón presentó demanda ordinaria contra el Instituto, de la cual conoció el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla (radicado 2012-00025), quien absolvió al demandado de las pretensiones invocadas, argumentando que el actor no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración antes señalada y no procedía la condición más beneficiosa; que interpuso recurso de apelación, y la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el fallo apelado, el 20 de noviembre de 2012.
Sin embargo, con anterioridad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció de la acción de tutela propuesta radicada con el n.° 36792, la cual fue negada en sentencia del 7 de julio de 2014, por no haberse tenido en cuenta la característica de subsidiariedad que tiene este mecanismo constitucional, ni el requisito de inmediatez para su proposición. Allí se citan las consideraciones precedentes de la siguiente manera: Por conducto de apoderado, Raúl Enrique Alcocer Rojas instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y eficiencia de la Gestión Administrativa y al mínimo vital, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Informó que cotizo al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Colpensiones, 517 semanas al sistema general de pensiones, en el régimen de prima media con prestación definida; que actualmente padece cáncer de piel más glaucoma no especificado, catarata no especificada, hipertensión arterial, hiperplasia de la próstata, trastorno del riñón y del uréter, trastorno vasculares genitales masculino, y cuenta 73 años de edad; que esta desempleado, en debilidad manifiesta y no depende económicamente de nadie Indicó que fue evaluado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien le dictaminó una disminución de capacidad laboral de origen común, equivalente a 50.48%, con fecha de estructuración el 2 de Octubre de 2009, por lo que reclamó ante el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones; que esta entidad le negó la pensión, aduciendo que no había cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años, anteriores a la fecha de invalidez; que ante esta situación, promovió demanda ordinaria, la cual correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla; que éste, mediante providencia del 17 de julio de 2012, absolvió al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, de las pretensiones de la demanda, argumentando también que el demandante no había cotizado las 50 semanas dentro de los últimos tres años, anteriores a la fecha de estructuración, y que la condición más beneficiosa no se aplicaba, según concepto de esta corporación judicial.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el reclamante interpuso recurso de apelación, el cual correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, la confirmó; oportunamente interpuso el recurso de casación, pero no lo sustentó, por lo que fue declarado desierto.
(…) Con fundamento en lo expuesto, pidió que se revoquen los fallos proferidos por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral radicado n.º 08001-31-05-014-2012-00025-00), para que se profiera una nueva, en la que se revoque la del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, y en su lugar, se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común. Como puede verse, en la acción de tutela anterior, se pide la protección de los mismos derechos, se invocan los mismos hechos y se hacen las mismas peticiones que en esta, razón por la cual no queda duda que Raúl Enrique Alcocer Rojas acudió una vez más a la acción de tutela para debatir las mismas situaciones de hecho que lo llevaron a invocarla en la anterior ocasión, y ante esa circunstancia, ha incurrido en un exceso que no es posible patrocinar, lo que impone rechazar de plano la presente tutela, sin más consideraciones En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO la acción de tutela interpuesta por RAÚL ENRIQUE ALCOCER ROJAS, contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 14 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por temeridad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5