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ATL3842-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 59783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL3842-2015 Radicación No. 59783 Acta No. 22 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por PABLO RICARDO MURCIA PINILLA, contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque se observa que existe causal de nulidad por falta de competencia funcional, que afecta lo actuado.

II. CONSIDERACIONES En efecto, pese a que del encabezado de tutela se deriva que ésta se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que del contenido de la misma se extrae que el cuestionamiento también se dirige en contra de la Sala de Casación Civil de la Corporación, con ocasión de la tutela que se tramitó y decidió el 17 de septiembre de 2014.

En ese sentido, si bien el accionante arguye vulneración a derechos fundamentales como consecuencia de las decisiones judiciales adoptadas por del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el interior del proceso penal que se le adelantó y resultó condenado por los delitos de acto sexual con menor de catorce años e incesto, esta Sala observa que el accionante también aduce vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa, por parte de la Sala de Casación Civil de la Corporación, dentro del trámite tutelar que aquella conoció, pues no solo enuncia al magistrado ponente de la referida tutela como accionado, sino que entre líneas expresó: “4ª) Como los entes judiciales que conocieron el proceso, incurrieron en una serie de errores y falencias sustantivas, en detrimento de Derecho a la Justicia, de Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, siendo de RELEVANCIA CONSTITUCIONAL, formulé Acción de Tutela contra ellos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil Radicado nº 110010203000-2014-1827 (SIC) STC12677-2014, quien mediante fallo del 18 de septiembre/2014, que me fuere notificado el 3 de octubre /2014, negándome mis pretensiones.

Como no me fue entregado el contenido de la susodicha Providencia, formulé escrito Impugnación pidiendo a la Honorable Corte me hiciera llegar copia de la misma a efectos de conocerla y así poder sustentar el Recurso. Derecho de petición que a la fecha no me ha sido respondido, motivo por el cual desconozco el estado actual de la Acción de Tutela.

Observación: Lo hago en el sentido de que no ha sido posible sustentar la impugnación y poder hacer valer mis derecho (sic) y garantías Constitucionales ante la Honorable Corte Constitucional, para una posible selección para Revisión por cuanto la Sentencia de la tutela aún no me ha sido entregada, máxime que por estar privado de la libertad, en “ESTADO DE INDEFENSIÓN” estoy inerme, omisión que a la postre constituye NULIDAD, por violación al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa a voces del artículo 29 Constitucional.” (negrita fuera del texto).

De lo descrito, colige esta Sala que el reproche constitucional entablado en esta oportunidad por Pablo Ricardo Murcia Pinilla, cuestiona las decisiones y actuaciones entre otras, de dos de las Salas de Casación de esta Corporación, esto es, la Sala de Casación Penal por la sentencia proferida con ocasión del recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Civil por la presunta omisión en el trámite de tutela, Rad. 2014-1287.

Así las cosas, debe indicarse que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corte, adicionada por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, señala que la acción de tutela que sea “(…) interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializadas siguiente, por orden alfabético”, Bajo los anteriores presupuestos, resulta claro que la Sala de Casación Civil, no era competente para conocer del asunto en primera instancia, como quiera que no solo involucra a la Sala de Casación Penal sino también aquella, circunstancia que pone en evidencia la nulidad debido a la falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, la que debe ser declarada de inmediato, a fin de lograr que la autoridad facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde.

Por lo expuesto, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se proceda a hacer la remisión del expediente a la Presidencia de esta Corporación, para que sea repartido por Sala Plena. En consecuencia, se invalidará la actuación viciada, a partir del auto admisorio del 29 de abril del 2015, inclusive, sin perjuicio de la validez de la prueba recaudada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 29 de abril del 2015, por medio del cual se ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la prueba recaudada, de conforme lo expresado en la parte motiva de este proveído.

Segundo: En consecuencia, se dispone que por la Secretaría de la Sala se proceda a hacer la correspondiente remisión del expediente a la Presidencia de esta Corporación, para que sea repartido por Sala Plena. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, terceros y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10 6