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ATL383-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No. 50265 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL383-2013 Tutela No. 50265 Acta No. 41 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por la  DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la  SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el   5 de agosto de 2013, que concedió el amparo de tutela al accionante JORGE ELIÉCER FORERO GALEANO dentro de la acción de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR - EJÉRCITO NACIONAL al cual se vinculó al HOSPITAL MILITAR DE BOGOTÁ, al COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE REMISIONES ESPECIALIZADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida digna.

CONSIDERACIONES: Mediante auto de 23 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JORGE ELIÉCER FORERO GALEANO contra   la   DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL, e igualmente se vinculó al HOSPITAL MILITAR DE BOGOTÁ, al COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE REMISIONES ESPECIALIZADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE y ordenó notificar la iniciación de dicho trámite a las partes.

En cumplimiento a la orden del Tribunal, el Secretario de la corporación efectivamente pretendió notificar el auto a la entidad accionada en la forma indicada y solicitar los documentos e información allí reseñada; pero al remitir el telegrama dirigido a la accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL vía correo electrónico no advirtió que lo remitió al de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, y no al de la  DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL, que era la verdadera entidad accionada.

De manera que mal podía haberse enterado el ente accionado de la formulación de la presente tutela, ni de la iniciación del trámite y, por consiguiente, no pudo ejercer el derecho de defensa ni pronunciarse oportunamente acerca del hecho que se le atribuía a esa entidad como constitutivo de la violación de los derechos fundamentales del peticionario del amparo.

Ahora, una vez proferido el fallo de tutela el 5 de agosto de 2013 por el cual se concedió el amparo de tutela al accionante y se ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL dentro de las 48 horas hacer entrega al peticionario de los elementos que requiere para el control diario de la enfermedad de diabetes mellitus –1 glucómetro, 50 lancetas y 50 tirillas-; ordenó igualmente prestarle los servicios de salud, de manera eficiente y oportuna garantizando el tratamiento integral de dicha patología, dispuso así mismo, que el mismo se notificara a los interesados, la secretaria procedió de conformidad y suscribió los telegramas respectivos, pero lo dirigió nuevamente a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, y no a la  DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL, como correspondía, aquella al recibir dicha notificación, expresó: “Con toda atención por tratarse de un asunto de competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, me permito dar traslado del fallo proferido dentro de la acción de tutela de JORGE ELIÉCER FORERO GALEANAO (sic) contra EJERCITO NACIONAL-DIRECCION DE SANIDAD proveniente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.” Como se demuestra con el documento visto a folio 55 del expediente de tutela.

Enterada de la decisión que concedió el amparo por la Dirección de Sanidad Militar-Ejército Nacional, en virtud del traslado que le hiciera la Dirección homóloga de las Fuerzas Militares, formuló impugnación contra la sentencia que decidió la solicitud de tutela y en su exposición pone de presente la falta de notificación, más cuando resultó afectada con la decisión adoptada, sin haber tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que motivaron dicho amparo, lo que acarreó la vulneración de su derecho al debido proceso y da lugar a la nulidad suplicada.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”,   normatividad de la que se colige   la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, a quienes deben intervenir en ella, y que, no solo se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el Juez constitucional de primera instancia si bien dispuso la notificación tanto de la admisión de la presente tutela, como la sentencia que la decidió, dicha notificación no se practicó en debida forma, por cuanto las respectivas comunicaciones se suscribieron a nombre de Dirección de Sanidad Militar-Ejército Nacional, pero el envió se hizo a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, como da cuenta el documento visto a folio 55 del expediente de tutela.

Así, surge innegable el interés para la accionada de ser noticiada en debida forma de la existencia de la presente acción en su contra, así como en las resultas del respectivo trámite constitucional, por tanto, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 23 de julio de 2013, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique la existencia de la presente acción a la accionada, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. -   DECLARAR LA NULIDAD  de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 23 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

SEGUNDO. -Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.-COMUNICAR  esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2