Radicación n.˚ 46242 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL3826-2017 Radicación n.° 46242 Acta Extraordinaria n.° 061 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 16 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del incidente de desacato que promovió JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ MIRANDA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES José Rafael Núñez Miranda promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la seguridad social en conexidad con la vida digna. La acción constitucional antedicha culminó con la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 27 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió (folios 8 a 14):
PRIMERO: TUTELAR los derecho (sic) fundamentales de seguridad social y salud del señor JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ MIRANDA.
SEGUNDO: ORDENAR al BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR como DIRECTOR DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL, que si aún no lo hubiere efectuado: 2.1. En el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar y continúe garantizando toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que requiera la condición de salud del señor JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ MIRANDA, de conformidad con las respectivas prescripciones médicas. 2.2.
En el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Médico Laboral Militar, para que dentro de sus competencias legales, realice la valoración sobre la actual pérdida de la capacidad sicofísica del señor JOSÉ RAFAEL MÚÑEZ MIRANDA […] Con posterioridad a la decisión, el accionante la consideró incumplida por la entidad accionada, razón por la cual solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que iniciara el trámite de incidente de desacato contra su director (folios 2 a 6).
El Tribunal le impartió trámite a la solicitud anterior y le impuso al Director de Sanidad del Ejército Nacional, sanción por desacato, mediante providencia de fecha 9 de febrero de 2017. No obstante, en la medida en que la providencia anterior no estuvo precedida una adecuada notificación al incidentado, esta Corte lo declaró nulo mediante auto ATL1590-2017, en el que se ordenó al Tribunal, que iniciara y llevara a su terminación nuevamente el trámite, con estricta sujeción a los lineamientos del Decreto 2591 de 1991 (folios 42 a 46).
Con posterioridad a la orden antedicha, el Tribunal Superior de Medellín profirió auto de fecha 29 de marzo de 2017, en el que corrió traslado al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de un (1) día, informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra, el 27 de mayo de 2015 (folios 54 y 55).
La referida providencia fue notificada a su destinatario, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, tal y como se desprende de la documental visible a folios (56 a 59 y 62). Surtido el término de traslado concedido, el Tribunal profirió auto de fecha 24 de abril de 2017, en el que dio apertura al trámite incidental, corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que ejerciera su derecho de defensa y, finalmente, requirió al Director del Comando de Personal del Ejército Nacional para que conminara al funcionario incidentado a acatar el fallo constitucional, en un término no superior a un (1) día (folio 60).
La citada decisión fue igualmente notificada a los mencionados funcionarios, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, según se desprende de la información obrante a folios 62 a 67 del expediente. Vencido el término nuevamente otorgado, sin que se recibiera respuesta del funcionario obligado al cumplimiento del fallo de tutela, ni de su superior jerárquico, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el auto de fecha 16 de mayo de 2017, que hoy se consulta, en el que consideró que el Brigadier General Germán López Guerrero se había sustraído, sin justificación alguna, del cumplimiento del fallo de tutela proferido por la corporación a favor de José Rafael Núñez Mirada y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, pueda verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Claro lo anterior, se observa que, en el presente caso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, tuteló el derecho fundamental a la seguridad social de José Rafael Núñez Miranda y, como consecuencia de ello, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que «reanu[dara] y conti[nuara] garantizando toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica».
Se advierte, así mismo, que, ante la manifestación del tutelante, relativa al incumplimiento de la orden de tutela, el Tribunal inició el trámite en la forma ordenada por esta corporación mediante auto ATL1590-2017, en atención a que realizó los requerimientos correspondientes, tanto al funcionario incidentado como a su superior jerárquico, los notificó por el medio más expedito y corrió los traslados de rigor.
No obstante lo anterior, es evidente que, pese a los requerimientos que efectuó el Tribunal y a la conminación que le dirigió el Comandante de Personal del Ejército Nacional, el Director de Sanidad de ésta última institución no acató las órdenes contenidas en el proveído descrito y tampoco respaldó el incumplimiento en razones que, eventualmente, pudiesen resultar atendibles.
Puestas así las cosas, estima la Corte que, al no haberse dado cumplimiento a la sentencia de tutela que motivó la interposición del trámite incidental y al verificarse que el incumplimiento no fue justificado, no le quedaba al Tribunal Superior de Medellín otro camino que garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela y poner fin a la violación de los derechos conculcados, a través de la imposición de la sanción inmediata y efectiva a la que se ha hecho mención. Por las razones anteriores, se confirmará en todas sus partes, la decisión consultada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2