Radicación n.° 47358 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL3820-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.º 47358 Acta 20 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 31 de mayo de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por ÁLVARO FABIÁN MAYORGA GUERRERO, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de un día y multa de un salario mínimo mensual legal vigente.
(fols. 42 a 43)
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Álvaro Fabián Mayorga Guerrero, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, la cual le fue concedida mediante fallo del 20 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien ordenó a la accionada, «( ) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta al accionante a la peticiones presentadas (sic) el 26 de mayo de 2016»; determinación que tuvo sustento en el hecho de que «la entidad accionada no rindió el informe requerido dentro del término concedido, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esta sala dará aplicación a la presunción de veracidad y, por tal motivo, entenderá que no ha dado respuesta a la peticiones presentadas (sic) por el accionante el 26 de mayo de 2016».
La parte accionante promovió incidente de desacato ante el juez de primera instancia y solicitó que: Primero: Que se declaren ciertos los hechos que se presentaron en el escrito de tutela. Segundo: Que se ordene a la direcci[ó]n de sanidad de[l] ej[ército] me expida [ó]rdenes de concepto m[é]dico por la especialidad de oftalmología y psiquiatr[í]a para poder realizar Junta M[é]dica Tercero: Que se ordene a la direcci[ó]n de sanidad de[l] ej[ército] que luego de expedir [ó]rdenes de concepto m[é]dico y sean practicadas, disan programe Junta Médica Laboral de retiro.
Cuarto: Que se ordene a la direcci[ó]n de sanidad de[l] ej[ército] me active servicios m[é]dicos en el centro “cenaf” Quinto: Para la práctica de la Junta Médica Laboral de Retiro es necesario cumplir todas las órdenes médicas por lo que se entiende que el cumplimiento de la orden de tutela de la referencia va encaminada a que se practique la Junta Médica Laboral de Retiro en aras al cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso.
(mayúsculas y negritas en el texto original) (fols. 1 a 2) Mediante auto de 28 de abril de 2017 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, requirió al General Alberto José Mejía Ferrero en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que adoptara las medidas tendientes a hacer cumplir la orden en mención. Igualmente requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara las razones del porqué no había dado cumplimiento del fallo de tutela.
(fol. 12) Dentro de la oportunidad otorgada, no se allegó respuesta por parte de la entidad, por ello, por providencia de 17 de mayo de 2017, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero. (fols. 34 a 35) En el término legal, el incidentado guardó silencio.
En virtud de lo anterior, través del proveído de fecha 31 de mayo de 2017 por decisión mayoritaria la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de un día y multa de un salario mínimo mensual legal vigente al haber incurrido en desacato a la sentencia que dio origen al incidente.
Como sustento, consideró el Tribunal Superior que «es notable la negligencia y descuido por parte del director de Sanidad, sin que se evidencie ninguna justificación en su omisiva conducta, existiendo mérito suficiente para imponer sanción y multa, dado que brilla por su ausencia cualquier motivo o razón capaz de excusar la sustracción en el cumplimiento de una orden judicial lo cual se torna más gravoso por estar de por medio la protección de derechos fundamentales que luego de ser trasgredidos, fueron objeto de amparo constitucional en sede de tutela […]».
(fols. 64 a 67) Una Magistrada de la Sala de Decisión se apartó de lo dispuesto por la mayoría y para ello adujo que «el accionante busca con el desacato no el cumplimiento de la orden de tutela de dar una respuesta a las peticiones presentadas sino que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército que se expidan [ó]denes de concepto médico por las especialidades peticionadas y que se programe la junta médico laboral de retiro, esto es, son situaciones totalmente diferentes a la orden que fue emitir una respuesta; la que por lógica jurídica no implica el sentido de la respuesta» (fol. 44) CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el amparo del resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 27 de abril de 2017 y culminó mediante proveído de 31 de mayo del año en curso, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 20 de abril anterior.
Bien, al revisar el expediente, se concluye por esta Corporación que la incidentada no cumplió con la carga probatoria de demostrar en esta instancia el acatamiento de la orden judicial de dar respuesta a la petición del accionante de fecha 26 de mayo de 2016, relacionada con la emisión de los conceptos por las especialidades de psiquiatría y oftalmología para terminar el proceso de junta médica ordenada por tutela.
(fol. 9) En virtud de lo anterior, considera esta Sala que como no se acreditó el cumplimiento a la tutela en favor del señor Álvaro Fabián Mayorga Guerrero, la sanción impuesta por el Juez constitucional contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional es ajustada a derecho, dado que además, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, la sanción aparece debidamente motivada, razones por las que se confirmará la decisión de primer grado.
Es de precisar, que si bien las pretensiones del tutelante en el escrito del incidente no corresponden expresamente con la orden impartida en el fallo objeto del mismo, como lo advirtió la Magistrada en su salvamento de voto, debe entenderes que lo que se busca en el presente trámite, es el cumplimiento de aquel y que en virtud del procedimiento expedito del incidente de desacato, es que se ratifica la sanción impuesta en el entendido que lo que se amparó fue el derecho de petición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 31 de mayo de 2017, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional consistente en una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto, en el incidente de desacato promovido en su contra por ÁLVARO FABIÁN MAYORGA GUERRERO, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Con ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8