República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 43614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3811-2016 Radicación n.º 43614 Acta Extraordinaria 56 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA el 23 de mayo de 2016, que declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero López, Director de Sanidad del Ejército Nacional y dispuso sancionarlo con arresto por dos (2) días en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, así como al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bucaramanga por sentencia del 20 de agosto de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante, ordenando «al Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad del Ejército, AUTORIZAR dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, a la JUNTA MÉDICO LABORAL realizar un nuevo examen médico a JUAN ALBEIRO MENDEZ MOJICA que determine su actual estado de salud física y mental, y las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral; el dictamen de esta Junta Médico Laboral tendrá el carácter de definitivo si no existieren posibilidades de recuperación; de lo contrario, es decir, si existieren posibilidades de recuperación, el dictamen de esta Junta tendrá carácter provisional y deberá, SANIDAD DEL EJÉRCITO, prestar la atención medica del solicitante relacionada con la enfermedad; pasados doce (12) meses, la Junta deberá realizar una nueva valoración y emitir dictamen definitivo, si a ello hubiere lugar, conforme a lo expuesto en la motivación» (Negrilla y subraya del texto).
Por considerar que la accionada no había acatado la decisión constitucional, el interesado solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a adoptar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. En providencia del 11 de diciembre de 2015, el Tribunal declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que el incidentado no había acreditado «gestión alguna tendiente a satisfacer la orden, ni brindó explicación que justificara la omisión endilgada, optando por permanecer al margen de la orden, el requerimiento y la apertura del incidente en su contra».
Posteriormente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio 20158450843321, radicado ante el Tribunal el 16 de diciembre de 2015, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, con fundamento en que el accionante ya se encuentra activo en el sistema de salud, «mediante oficio No.20158450713171 envió orden de cumplimiento al Director del Hospital Regional de Bucaramanga de fecha del 2-09-2015 anexa copia (…).
Se solicitó a Medicina laboral por tener la competencia del proceso de la Junta Medico Laboral, la expedición de solicitud de concepto, mediante oficio No 20158450780021, solicitud de concepto medico expedido que fue emitido por esta sección. Al señor JUAN ALBEIRO MENDEZ MOJICA se le envió la solicitud de concepto mediante oficio No 20158450787231 con el fin de que se lo practique y una vez se allegue a la sección de medicina laboral se proceda a programar fecha y hora de la junta medico laboral»; que pese a lo anterior, el accionante «no se ha practicado la solicitud de concepto por lo cual es su responsabilidad, sin este concepto va ser imposible valorar su disminución de la capacidad laboral del accionante y cumplir con lo ordenado por el honorable tribunal».
Por decisión del 18 de enero de 2016, esta Sala de Casación revocó la sanción impuesta al considerar «que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio curso a la orden dada y que su actividad desplegada tiende al cumplimiento de la sentencia de tutela del 20 de agosto de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga…».
El 28 de marzo de 2016, el promotor del amparo ante el tribunal de conocimiento presentó escrito reiterando que la entidad accionada, no ha dado cumplimiento a la orden judicial del 20 de agosto de 2015 pese a las decisiones judiciales que preceden y a las gestiones administrativas por él realizadas.(folios 17 y 24). Por auto del 6 de mayo del citado año, el juez plural dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, corriéndole traslado por el término de cuarenta y ocho (48) horas para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.
La entidad guardó silencio. Mediante decisión del 23 de mayo de 2016, el tribunal sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que «las simples autorizaciones sin la práctica que en ella se dispensa impiden considerar un hecho superado; menos cuando como ha ocurrido en este evento, el propio interesado ha peticionado en vano para que se materialice su derecho, de suerte que no se le ha recalificado encontrándose pendiente el concepto indispensable para el efecto.» Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisado el expediente, se advierte que el incidentado aún persiste en la desobediencia de la orden dada de «realizar un nuevo examen médico a JUAN ALBEIRO MENDEZ MOJICA que determine su actual estado de salud física y mental, y las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral…», pues no se aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia del 20 de agosto de 2015.
Así las cosas, aun cuando por decisión del 18 de enero pasado esta Sala revocó la sanción impuesta por el tribunal, al evidenciar conductas tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, en esta oportunidad es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 23 de marzo de 2016, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de arresto por dos (2) días impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, así como la multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7