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ATL381-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 555 de 2003Decreto 900 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n°. 51585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL381-2013 Radicación N°. 51585 Acta N°. 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por ARAMINTA LEÓN DÍAZ contra el fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que adelantó contra los MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DEL INTERIOR, de VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida, “ A LA VIVIENDA EN CONDICIONES DIGNAS ”, a la “ ESTABILIZACIÓN SOCIO-ECONÓMICA Y LA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN ” por considerarlos transgredidos por las accionadas, quienes, a pesar de su condición de vulnerabilidad e indefensión, se han negado eximirlo del pago de la contrapartida requerida por el artículo 11 del Decreto 900 de 2012 para ejecutar el proyecto de vivienda de interés social rural que les aprobó el Banco Agrario de Colombia S.A., en virtud de la convocatoria que este adelantó para la asignación de subsidios.

Por auto del 11 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y el 22 siguiente profirió sentencia negando el amparo sin pronunciarse sobre la petición que hizo el Ministerio de Vivienda al contestar la acción, en el que advirtió sobre la necesidad de vincular al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, entidad pública encargada de coordinar, otorgar y asignar los subsidios de vivienda de interés social, en sus diferentes modalidades, conforme lo establece la Ley 3° de 1991 y el artículo 3° del Decreto 555 de 2003.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 11 de octubre de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- sobre la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

Asimismo, se le requerirá para que certifique si cuenta con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 11 de octubre de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, le comunique al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- sobre la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

Asimismo, la requerirá para dicha entidad certifique si cuenta con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5