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ATL3803-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 47376 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3803-2017 Radicación 47376 Acta extraordinaria no. 65 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió el incidente de desacato propuesto por JHON FREDY FRANCO CÁRDENAS contra el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 «BATALLA DE AYACUCHO», por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Jhon Fredy Franco Cárdenas contra el Establecimiento de Sanidad Militar no. 3028 del Batallón de Infantería no. 22 «Batalla de Ayacucho», a través de sentencia de 20 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Manizales dispuso:

PRIMERO: CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la salud y seguridad social (…).

SEGUNDO: ORDENAR al Subteniente Sergio López Cantor, director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar no. 3028 del Batallón de Infantería no. 22 «Batalla de Ayacucho» o quien haga sus veces, que en un término no superior a 2 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice y programe el procedimiento quirúrgico “NEFROTOTOMIA O EXTRACCION (sic) DE CALICIALES DE 8 Y 6 MM IZQUIERDOS” requerido por el señor JHON FREDY FRANCO CÁRDENAS y éste se realice en un plazo que no exceda 20 días, posteriores a su programación (…).

La anterior decisión fue impugnada por el establecimiento accionado ante esta Corporación, quien en sentencia de 30 de mayo de 2017 revocó la decisión de primera instancia, pues se constató que el fallo de tutela se encontraba cumplido, por lo que se constituyó un hecho superado. La accionante presentó escrito el 4 de mayo de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 4 de abril de los corrientes, el Tribunal en mención requirió al Subteniente Sergio López Cantor, en su calidad de director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar no. 3028 del Batallón de Infantería no. 22 « Batalla de Ayacucho». En el mismo proveído, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército, como superior jerárquico del responsable, a fin de que hicieran cumplir lo ordenado en sentencia de 20 d abril de 2017.

Con auto de 15 de mayo de esta anualidad el Tribunal Superior de Manizales dio apertura al incidente de desacato contra los citados Subteniente y el Brigadier General Germán López Guerrero, a quienes les corrió traslado a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder. Las autoridades encartadas guardaron silencio.

Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 30 de mayo de 2017, declaró incurso en desacato a la Capitán Paola Margarita Cardona Montes, en su calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar no. 3028 del Batallón de Infantería no. 22 « Batalla de Ayacucho» y al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 20 de abril de 2017, a quienes impuso una sanción consistente en 3 y 4 días de arresto y multa equivalente a 2 y 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, al verificar la renuencia para hacer cumplir el fallo de tutela.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 4 de mayo de 2017 y culminó mediante proveído calendado el 30 de mayo de los corrientes a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 20 de abril de esta anualidad.

Sin embargo, en la misma fecha en que se impusieron las aludidas sanciones, esta Corporación a través de sentencia STL7497-2017 revocó el fallo de tutela de primera instancia al constatar que el Establecimiento de Sanidad Militar mediante oficio radicado no. 000155MDN-CGFM-COEJ-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR08-BIAYA.EJEC-DEP-CO-TRD comunicó al accionante de la autorización para realizar el procedimiento de «NEFROLITOTOMIA O EXTRACCION (sic) DE CÁLCULO O CUERPO EXTRAÑO POR NEFROTOMIA en CALCULASER», información esta que se verificó con el petente al « móvil número “3105222165”, quien manifestó que el procedimiento ordenado le seria practicado el día 24 de mayo del año que avanza».

En tal sentido, se advirtió que la orden emanada del a quo constitucional «está cumplida, lo que constituye la superación de la situación fáctica que la originó, sin que sea posible predicar a esta altura de la actuación, conducta alguna violatorio de los derechos fundamentales alegados, lo que impone revocar el fallo impugnado por hecho superado».

Así pues, ante el quiebre de la decisión la primera instancia, forzoso resulta revocar el auto consultado, en el que se decretó multa y arresto contra los mencionados militares. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a la Capitán Paola Margarita Cardona Montes, en su calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar no. 3028 del Batallón de Infantería no. 22 « Batalla de Ayacucho» y al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7