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ATL3799-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 47356 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3799-2017 Radicación 47356 Acta n° 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 17 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el incidente de desacato propuesto por JOSÉ DE JESÚS ALVERNIA contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de marzo de los corrientes por esa Corporación, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DE JESÚS ALVERNIA contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a través de sentencia de 7 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta dispuso:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JOSÉ DE JESÚS ALVERNIA.

SEGUNDO: ORDENAR al Doctor LUIS GILBERTO MURILLO, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, y a la Doctora ELSA NOGUERA, en su calidad de Ministra de Vivienda, ciudad y territorio, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente providencia, comunique y notifique la respuesta de la petición elevada por el actor el día 5 de octubre de 2016.

La anterior decisión no fue impugnada por las partes. El accionante presentó escrito el 18 de abril de la presente anualidad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 18 de abril de 2017, el Tribunal en mención requirió al doctor Luis Gilberto Murillo, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la doctora Elsa Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territori o, a fin de que informaran si dieron o no cumplimiento al fallo de tutela.

En el mismo proveído, requirió al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de los responsables, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 7 de marzo de 2017. Todos guardaron silencio. Con auto de 8 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Cúcuta dio apertura al incidente de desacato contra Luis Gilberto Murillo, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Elsa Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territori o, a quienes les corrió traslado a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que a través de oficio no. 2016EE0100080 sin fecha, procedió a dar respuesta al accionante, documento que fue entregado y recibido el 1 de noviembre de 2016, según constancia de Correos Postales 472. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 17 de mayo de 2017, declaró incurso en desacato a Luis Gilberto Murillo, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a Elsa Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, por incumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, a quienes impuso una sanción consistente en multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por tres días, al considerar que las autoridades no han dado respuesta a la petición elevada por el petente.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 18 de abril de 2017 por el accionante y culminó mediante proveído de 17 de mayo de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 7 de marzo de 2017. Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al actor, se ordenó a Luis Gilberto Murillo, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Elsa Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, dar respuesta a la petición elevada el 5 de octubre de 2016.

No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que los incidentados hayan dado cumplimiento al fallo de tutela, pues si bien aparece copia de un documento que contiene la posible respuesta a la petición del actor, lo cierto, es que aparece remitida a la calle 14 no. 2-38 Barrio Motilones de Cúcuta, cuando la suministrada por el petente corresponde a la calle 37 no. 8-40 de Ocaña, luego no existe constancia de su recibo, por lo tanto, el derecho de petición no cumple a cabalidad el requisito de ponerse en conocimiento del peticionario.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad a los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3