CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 47088 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL3795-2017 Radicación n.° 47088 Acta n° 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 8 de marzo de 2017, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del incidente de desacato que promovió YEISON DE JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ, por intermedio de su apoderada judicial, Liliana Patricia Armenta Flórez, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES Yeison de Jesús Ceballos Jiménez, por intermedio de su apoderada judicial, Liliana Patricia Armenta Flórez, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. La acción referida fue resuelta por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, en la que dicha corporación decidió (folios 3 a 10): Primero: Conceder la protección tutelar requerida por Liliana Patricia Armenta Flórez, para su derecho fundamental de petición (sic).
Segundo: Ordenarle a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a darle una respuesta de fondo, a la solicitud ante ella radicada el 29 de septiembre de 2016, por Liliana Patricia Armenta Flórez (sic), y a notificarle esa contestación a la interesada […] Con posterioridad al fallo antedicho, Liliana Patricia Armenta Flórez, como apoderada judicial de Yeison de Jesús Ceballos Jiménez, promovió incidente de desacato, porque consideró que la orden de tutela proferida a favor de éste, no había sido cumplida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (folios 1 y 2).
Ante la citada petición, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar profirió auto de fecha 30 de noviembre de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a la entidad incidentada para que informara qué funcionario de la institución era el responsable del cumplimiento de la orden de tutela descrita y cuál era el superior jerárquico del mismo (folios 22 y 23).
Seguidamente, al no obtener respuesta al requerimiento anterior, el Tribunal, mediante auto de fecha 12 de enero de 2017, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra, en un término no superior de cuarenta y ocho (48) horas.
Así mismo, requirió al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico del incidentado, para que conminara a éste último a acatar el fallo constitucional y, de ser el caso, iniciara investigación disciplinaria en su contra (folios 27 y 28). En el término de traslado concedido, el Comandante del Ejército Nacional contestó mediante escrito legible a folio 35, en el que señaló que había ordenado al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, que cumpliera inmediatamente con la orden de tutela de fecha 15 de noviembre de 2016.
Con posterioridad a la intervención señalada, el Tribunal Superior de Valledupar profirió auto de fecha 19 de enero de 2017, en el que dio apertura al trámite incidental y corrió traslado al Brigadier General Germán López Guerrero, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa (folio 40). La decisión antedicha fue notificada a su destinatario en la forma visible a folios 44 a 49 del expediente.
No obstante, en el término de traslado concedido, no se recibió respuesta alguna. Finalmente, mediante el auto de fecha 8 de marzo de 2017, que hoy se consulta, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, porque consideró que no había dado cumplimiento a la orden de tutela calendada 15 de noviembre de 2016 (folios 56 a 60).
Efectuada la notificación de la providencia anterior a su destinatario, este se pronunció mediante escrito legible a folios 64 a 65. En dicha oportunidad, informó que la dependencia a su cargo había contestado a Liliana Patricia Armenta Flórez, apoderada del señor Yeison de Jesús Ceballos Jiménez, la petición de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante oficio 20173390259831 del 20 de febrero de 2017 y, en tal medida, había dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela que había originado el trámite incidental.
Con el escrito referido, el funcionario incorporó copia del oficio anunciado, con constancia de envío a su destinatario. El contenido del oficio es del siguiente tenor (folios 64 a 66): En atención a su petición de conocimiento por esta Dirección de Sanidad, donde solicita “practicar Junta Médico Laboral al ex soldado regular YEISON DE JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ, identificado con C.C.72.335.999, y activarle los servicios médicos, en aras de poder realizar los trámites pertinentes que le permitan definir su situación médico laboral y continuar con el tratamiento médico que requiera para el mejoramiento de la estado (sic) de salud”, me permito informarle que su solicitud no es procedente por las siguientes razones: 1.
De acuerdo al Sistema Integrado de Talento Humano (SIATH), se observa que su prohijado fue retirado de la Institución el 20 de mayo de 2005; por consiguiente, contaba con un término de dos meses para acudir a cualquier dispensario del país para realizarse los respectivos exámenes y entregar la ficha médica de retiro junto con el acta de evacuación, lo cual no aconteció […] 2.
Es de precisar, que desde el mes de mayo de 2005 a febrero de 2017, han transcurrido más de once (11) años sin que se haya radicado ficha médica de retiro, al respecto el Decreto 1796 de 2000 estipula: “ARTÍCULO 47. PRESCRIPCIÓN. Las prestaciones en el presente decreto prescriben:(…) b. Las demás prestaciones en el término de un (1) año […] Ahora bien, se tiene que la normativa citada determina el término de un año contado desde la fecha del retiro para que la persona inicie los trámites tendientes a la realización de junta médica que consiste en: la elaboración de la ficha, posterior calificación por el médico especialista de medicina laboral quien determina los conceptos médicos a realizar y la práctica de los conceptos.
Cumplido el procedimiento se programa y realiza Junta Médica Laboral. Adicionalmente, su poderdante no ostenta las calidades de afiliado ni beneficiario, requeridas para la prestación de los servicios médicos, ni está en algún tipo de trámite autorizado por la Institución que requiera la asistencia de los mismos […] CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior de Valledupar sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, porque consideró que dicho funcionario no había cumplido con la orden de tutela que le había sido impartida por la misma corporación, mediante fallo de fecha 15 de noviembre de 2016.
No obstante, no puede esta Sala perder de vista que, con posterioridad a la notificación de la sanción impuesta, el funcionario sancionado incorporó al trámite incidental copia del oficio número 20173390259831, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual contestó a Liliana Patricia Armenta Flórez, apoderada de Yeison de Jesús Ceballos Jiménez, la petición que presentó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el 29 de septiembre de 2016; proceder con el cual dio cabal cumplimiento a la orden que le fue impartida en la sentencia de fecha 15 de noviembre del mismo año. En las anteriores condiciones, tiene esta sala la certeza de que los hechos que motivaron el presente incidente de desacato desaparecieron completamente, y al hacerlo, dieron lugar a la configuración de un hecho superado, de manera que se revocará la sanción impuesta por el a quo, al no existir mérito alguno para mantenerla. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sanción por desacato que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante proveído de 8 de marzo de 2017, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra Liliana Patricia Armenta Flórez, apoderada judicial de YEISON DE JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2 SCLAJPT-03 V.00