Radicación n.˚ 46090 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL3786-2017 Radicación n.° 46090 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud de nulidad elevada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a JULIO LEÓN ESCOBAR CASTAÑEDA.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia de 8 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte decidió negar la solicitud de amparo elevada por la UGPP, disponiendo que en caso de no ser impugnada la decisión, se remitiera la acción a la Corte Constitucional para su eventual revisión, advirtiéndose que la Secretaría de la Sala, elaboró los telegramas correspondientes para notificar la aludida providencia, tal como se verifica a folios 35 a 42.
Arribadas las diligencias a la Corte Constitucional, Carlos Eduardo Umaña Lizarazo, quien dijo ser Director Jurídico Pensional de la UGPP, solicitó anular el trámite posterior a la sentencia emitida, atendiendo a que aquella «nunca» había sido notificada e impidió el derecho a impugnarla, lo que generó que la señalada Corporación, por auto de 27 de abril de 2017, dispusiera devolver las diligencias a esta Sala de la Corte para se pronunciara sobre la nulidad invocada.
CONSIDERACIONES Por auto de 24 de mayo de 2017, en aras de salvaguardar el derecho al debido al debido proceso y a la defensa, se requirió a Servicios Postales Nacionales S.A. para que informara sobre el trámite de notificación, advirtiéndose que en respuesta visible a folios 80 y siguientes de las diligencias, tal entidad informó que realizado el rastreo correspondiente, los telegramas mediante los cuales se ponía en conocimiento el fallo de primer grado, fueron entregados a la parte interesada el día 21 de febrero de 2017.
Conforme con lo expuesto, no existió irregularidad alguna en el trámite de notificación de la sentencia proferida por esta Sala de la Corte el 8 de febrero de 2017, pues tal como lo indicó la Servicios Postales Nacionales S.A., los telegramas CSJ/SSCL/n.º 07034 y CSJ/SSCL/n.º 07035 de 15 de febrero de 2017, remitidos por la Secretaría a la parte accionante, UGPP y su apoderado, a la Calle 19 No. 68A – 18 de Bogotá, respectivamente, fueron entregados el día 21 del mismo mes y año en mención, a las 9:35 a.m., tal como se verifica a folios 80 y 82.
En ese orden de ideas, como quiera que la presente actuación se ha llevado a cabo sin circunstancias que pudieran afectar la validez de su trámite, y resaltándose que la UGPP fue notificada en debida forma de la citada decisión, no hay lugar a declarar la nulidad peticionada. Por otra parte, se remitirán nuevamente las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la nulidad invocada por la UGPP, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-02 V.00