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ATL376-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 51337 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE ATL376-2013 Tutela No. 51337 Acta No. 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por ARIEL PADILLA CORTÉS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 22 de octubre de 2013, la cual negó la tutela incoada por el recurrente contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

CONSIDERACIONES El accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera le fue vulnerado por la autoridad judicial accionada. Presentada la acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento por auto de 11 de octubre de 2013; surtido el trámite de rigor, profirió fallo de tutela el día 22 del mismo mes y año, sin percatarse que de la lectura de los hechos era dable colegir que se controvertía también su actuación, situación que le restaba competencia para acometer su estudio, lo que a su vez impide a esta sala de la Corte analizar la impugnación presentada por el accionante.

En efecto, en los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron las pretensiones del accionante, que consistieron en que se ordene a la autoridad judicial accionada “expedir las fotocopias peticionadas” conforme a lo establecido en numeral 2º del artículo 115 del C. de P. C.; que se condene a la accionada al pago de los perjuicios causados; y que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, a fin que investiguen el actuar de las personas involucradas.

Se adujo, básicamente, que dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Jairo Martínez Velandia en contra de Luis Alfredo Chaya Cabrales, Eduardo Chaya Sagra y Alberto Chaya Pallares, del cual conoció el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, se profirió condena en contra de la totalidad de los demandados. Que el 23 de abril de 2009, el despacho de conocimiento negó la adición a la sentencia solicitada, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Chaya Cabrales y lo concedió respecto de Eduardo Chaya Sagra y Alberto Chaya Cabrales; que “ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión laboral al resolver el anterior recurso de apelación, según providencia del 16 de junio de 2009, revocó la decisión de primera instancia”; y que solicitó al juzgado accionado la expedición de copias auténticas, con la constancia de que prestan mérito ejecutivo, las que le fueron entregadas por la secretaría del despacho, pero advirtiendo que la decisión de primera instancia fue revocada por el Superior, situación que estima contraria a derecho, toda vez que si una de las partes no apeló “el superior no podía ni puede modificar dicha decisión y por ende al haberse resuelto condenatoria en primera instancia la misma ha de ser objeto de su correspondiente ejecución”.

De lo brevemente expuesto emerge, con suficiente claridad, la necesidad de vincular al trámite a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues resulta incuestionable que la misma se enfila también a controvertir, y con ello a restarle valor y efecto, a la decisión adoptada por ese estrado judicial y a través de la cual “revocó la decisión de primera instancia” en su totalidad; por consiguiente debía ser de conocimiento la acción de tutela, en primera instancia, del superior de la autoridad enjuiciada, en este caso por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que presuntamente incurrieron, por acción u omisión, en la vulneración del derecho reclamado y aquellas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta o el fallo que se profiera dentro de la misma, así como también debe revisar su competencia en razón de todo lo anterior.

En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.

En consecuencia, resulta imperativo declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el auto del pasado 11 de octubre de 2013, por el cual asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta lo pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, pues la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser el superior funcional de aquélla.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, calendado de 11 de octubre de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- Por la Secretaría de esta Sala de Casación hágase el reparto Correspondiente. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7