República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52245 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL3750-2016 Radicación n.° 66463 Acta 21 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la solicitud de reposición y en subsidio de apelación elevada por DAVID ALEJANDRO CASTAÑEDA DUQUE contra el proveído de 25 de mayo de 2016, dentro de la solicitud de amparo que aquel promovió contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual se vinculó a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 2 de junio de 2016, el referido accionante manifestó que «promuevo recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto emitido por su agencia judicial el pasado 25 de mayo de 2016», a través del cual esta Sala de la Corte declaró nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión inmediata del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de esta acción y resuelva la controversia constitucional.
II. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31 y 52 solo estableció como medios de control en el trámite de la acción constitucional, la impugnación y revisión del fallo y la consulta en el desacato, por lo que cualquier otro medio de impugnación estaría en contravía de los principios de la acción constitucional, como son la economía y la celeridad.
En este sentido se ha pronunciado la Sala en diversas oportunidades, entre ellas, en auto CSJ ATL, 2 mar. 2016, rad. 33182, en la cual reiteró: El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita (subrayas fuera de texto). Por lo visto es claramente improcedente la interposición de los medios de impugnación enunciados por el accionante, pues los mismos no están previstos en el ordenamiento que rige este trámite.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedentes los recursos de reposición y apelación propuestos por David Alejandro Castañeda Duque contra el auto de 25 de mayo de 2016, conforme a las motivaciones que anteceden. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4