República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 40430 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL3749-2015 Consulta a Incidente de Desacato no 40430 Acta extraordinaria no 61 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 1º de junio de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, en el incidente de desacato promovido por JOSÉ OTONIEL MENDOZA SANDOVAL, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor.
ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, y en la cual solicitó que se ordenara a la accionada realizar todos los trámites para que se pueda convocar a la Junta Médico Laboral. Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 5 de noviembre de 2014, y al resolver la impugnación formulada por el peticionario, acogió la solicitud de amparo presentada y, en consecuencia, revocó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y, en su lugar, ordenó al Ejército Nacional que a través de la Dirección de Sanidad « inicie los trámites a que haya lugar con el fin de que se practique la valoración por medio de la Junta o Tribunal Médico Laboral para establecer el estado de salud del actor, sin que el términos para que se lleve a cabo la respectiva junta pueda exceder de dos meses …».
El pasado 19 de mayo, el peticionario promovió incidente de desacato contra el obligado, esgrimiendo que la entidad a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida. A través de providencia de fecha 20 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato.
Mediante el proveído consultado (fls. 28 a 31), el Tribunal declaró fundado el incidente y, por tanto, dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sanción de arresto por tres (3) días. Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no acreditó el cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por José Otoniel Mendoza Sandoval el 19 de mayo de 2015, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 1º de junio. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó que « Teniendo en cuenta que el accionante cumplió con los pasos previos necesarios para respetar su derecho al debido proceso y programar la Junta Medico Laboral se programó fecha para la Junta Medico Laboral, parea(sic) el día 16 de junio de 2015», para lo cual anexó los soportes que dan cuenta de la citación al accionante, quien, además, vía telefónica confirmó la práctica de la valoración. Acorde a lo anterior, emerge que no existe responsabilidad por parte del sancionado respecto al incumplimiento de lo dispuesto por el juez constitucional, puesto no puede desconocer esta Sala Laboral que para que pueda llevarse a cabo la Junta Médico Laboral existen unos procedimiento reglados que la Dirección de Sanidad del Ejército gestionó; de tal suerte que la Dirección ha actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato.
Lo brevemente expuesto es suficiente para revocar la sanción impuesta, pues a pesar de la extemporaneidad en la resolución de la solicitud de la accionante, no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni desacato injustificado a la sentencia cuestionada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, en decisión del primero (1º) de junio de dos mil quince (2015).
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4