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ATL3719-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicación n° 43624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3719-2016 Radicación n° 43624 Acta extraordinaria 056 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 25 de mayo de 2016, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con un (1) día de arresto y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de FÉLIX ANTONIO CARDALES TEHERÁN contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 26 de abril de 2016, amparó el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela instaurada por Félix Antonio Cardales Teherán contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero.

En la sentencia se ordenó a la entidad accionada que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia diera respuesta en forma clara, concreta y de fondo a la petición formulada por el accionante y recibida el 15 de febrero de 2016, en la que pide: Soy militar retirado mi caso es llevado por el oficial jurídico de medicina laboral Capitán Luis Alfredo Tabares Alzate, en la fecha del 17 de noviembre me solicitud (sic) copia de la historia clínica, certificado de tiempo de servicio, fotocopia de la cedula ampliada al 150, y la resolución de retiro del ejército.

Dichos documentos los envié por correo postal por la empresa Envía el 4 de diciembre del 2015 fueron recibidos tal como consta en la guía de envía Nº 036001111673; por tal razón solicito respetuosamente me sea informado como va mi caso ya que hasta la fecha no he recibido información alguna. Por considerar el accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 12 de mayo de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia que procediera a sancionar por desacato al Director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 12 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Antioquia ordenó la apertura del incidente por presunto desacato y dispuso oficiar al representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que en el término de un día informara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al fallo de tutela (folio 18).

La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal realizó las notificaciones por el correo electrónico institucional de la accionada, así como al de los asesores Melva Guzmán Hernández y María Claudia Alvarado Ostos (folios 19 y 20). Por auto del 16 de mayo de 2016, el Tribunal admitió el incidente y corrió traslado a la accionada por el término de dos días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar (folio 21).

El 19 de mayo de 2016, la Secretaria de la Sala Laboral dejó constancia que el 18 de mayo de 2016 se comunicó vía telefónica con la doctora Yolima Urina, abogada y trabajadora social de Atención al Usuario y quien apoya al grupo jurídico de la Dirección de Sanidad Militar, quien le suministró «los correos que conoce y que siempre rebotan por estar llenos como disanejc@ejercito.mil.co; y los de los abogados asesores de la Dirección»; por lo que ese mismo día envió a los correos electrónicos informados el escrito de incidente y auto de apertura del mismo (folios 27 a 29).

Como quiera que el incidentado guardó silencio, por decisión del 25 de mayo de 2015, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera dado respuesta a la petición radicada el 15 de febrero de 2016.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional haya dado cumplimiento y además guardó silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 25 de mayo de 2016, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con un (1) día de arresto y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7