CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05420-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL371-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05420-01 Acta 4 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación que JOSÉ MILCIADES FORERO BAUTISTA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 11 de diciembre de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del impreciso escrito de tutela, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Urbanización el Encanto Etapa 7 Propiedad Horizontal con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de honorarios a su favor con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales como abogado.
Adujo que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, autoridad que, mediante sentencia de 20 de febrero de 2024 absolvió al extremo pasivo. Afirmó que, con providencia de 15 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas confirmó la determinación de primer grado.
Explicó que al encontrarse inconforme presentó acción de tutela contra el colegiado que se radicó con el número 2024-00961. Expuso que, con sentencia CSJ STL9620-2024 de 26 de junio de 2024, esta Magistratura negó en primera instancia el amparo al estimar que la providencia que se censuró fue razonable; decisión que la homóloga Penal confirmó con proveído CSJ STP13511-2024 de 1.° de octubre de 2024.
Enunció que ante tales hechos radicó la presente acción de tutela contra esta última y « demás autoridades intervinientes » en la petición de amparo que se identificó con el consecutivo 11001-02-05-000-2024-00961-01. A su juicio, los funcionarios que participaron en el proceso ordinario incurrieron en defecto fáctico inducidos por la parte demandada, lo que les impidió conocer el verdadero significado de las pruebas documentales.
Expresó que en las sentencias de tutela que critica se cometió el mismo « error de facto » al ratificar lo que se decidió en la causa laboral. Destacó que al tramitar la impugnación la Sala de Casación Penal transgredió su derecho a la defensa al no tener en cuenta las nuevas pruebas que presentó y solicitó, con las cuales se « ratificaban y/o aclaraban » las existentes.
Señaló que los « demandados en tutela son la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia que resolvió la impugnación de la sentencia de tutela; la Sala Laboral de la misma Corporación que resuelve en primera instancia; el Tribunal Superior de Cundinamarca en su Sala Laboral que resolvió el recurso de apelación; y, el Juzgado Primero Laboral de la ciudad de Fusagasugá ».
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin solicitó dejar sin efecto « las sentencias de tutela que resultaron acusadas mediante el presente escrito » para que, en su lugar, se dicten unas de remplazo que corrijan los errores que quienes conocieron del asunto cometieron. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 12 de noviembre de 2024 y, mediante auto de 28 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Penal dispuso enviar las diligencias « a la Sala de Casación Civil de esta Corte, para que asuma el conocimiento de la acción de amparo ».
De esta manera, el 29 de noviembre de 2024 se sometió a reparto[footnoteRef:1] y, con proveído de 2 de diciembre de 2024, la última de las Corporación en cita la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. [1: 0001Acta_de_reparto] Dentro del término de traslado, la homóloga Penal pidió negar la petición de amparo por tratarse de una acción de tutela contra una decisión de la misma naturaleza.
Agregó que la intención del promotor era utilizar la acción constitucional como una instancia adicional para seguir debatiendo aquello que se agotó dentro del proceso ordinario laboral y en el primer trámite tutelar. Sumó a sus argumentos que la parte actora no demostró ningún acto perturbador de las garantías y derechos fundamentales; que lo que hizo fue presentar su desacuerdo con el fallo que profirió. El magistrado ponente de la acción de tutela que conoció esta Sala relacionó los antecedentes y decisiones que se adoptaron al interior del trámite; al tiempo, indicó que el actor no acreditó los presupuestos que avalaran la interposición de acciones de tutela contra instrumentos de igual naturaleza.
Asimismo, advirtió que el 17 de octubre de 2024 la Sala de Casación Penal remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, oportunidad en la que el proponente podía promover las solicitudes ciudadanas de selección e insistencia. No se recibieron más respuestas en el plazo que se otorgó para tal fin. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 11 de diciembre de 2024, el a quo constitucional « negó » la acción tras considerar que esta obedeció a un asunto « de aquellos denominados tutela contra tutela », sin que se configurara alguna causal que permita justificar su procedencia. III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso la impugnó a través de un confuso escrito en el que reiteró el argumento que expuso en su memorial inaugural. IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, pues, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora, en lo que corresponde a la naturaleza de la autoridad o del acto censurado, se tiene que el Decreto 333 de 2021 fijó reglas de reparto, con el fin de distribuir las quejas constitucionales entre los diferentes despachos judiciales. Pues bien, dentro del presente trámite se tiene que el promotor censura « las sentencias de tutela que resultaron acusadas mediante el presente escrito », aspecto que no se circunscribe exclusivamente a la homóloga Penal, sino a esta Sala por ser la autoridad que resolvió en primera instancia la acción de tutela radicada con el consecutivo número 11001-02-05-000-2024-00961-00.
Por tanto, dado que por esta vía se censuran las sentencias de esta misma naturaleza que esta Magistratura y la homóloga Penal conocieron, es evidente que la crítica involucra a dos Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia y, en tal virtud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, el conocimiento de esta acción corresponde, por reglas del reparto, a la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se hace necesario invalidar todo lo actuado a partir del auto admisorio de 2 de diciembre de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones que se expusieron en precedencia. En su lugar, se ordenará remitir las diligencias a la Secretaría General de la Corte para su reparto por Sala Plena.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto admisorio de 2 de diciembre de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones que se expusieron en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión de las diligencias a la Secretaría General de la Corte para su reparto por Sala Plena, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 4 SCLAJPT-12 V.00