CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL370-2016 Radicación No. 63761 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 20 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que Víctor RAÚL SEGRERA BOSSA promovió contra el MUNICIPIO DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA y otros, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES El señor Víctor Raúl Segrera Bossa instauró acción de tutela contra el Municipio de Santa Catalina de Alejandría, la Junta Directiva de la ESE Hospital de Santa Catalina, la Superintendencia Nacional de Salud y la Policía Nacional – Comando Metropolitano de Cartagena, a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Manifestó instaurar la acción de tutela como mecanismo transitorio y con el específico propósito de que se conmine a la parte accionada “a cumplir el fallo judicial contenido en la providencia de fecha 23 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena” y, asimismo, para que se conmine “a las entidades de control, Personería Municipal de Santa Catalina de Alejandría (…) presten su concurso decidido para que mi instalación como Director de la ESE en mención tenga ocurrencia legal” y a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar “a cumplir su mandato legal y hacer el acompañamiento, asesoría legal”.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 6 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela instaurada por “LUIS VICTOR RAUL SEGRERA BOSSA, por medio de apoderado, contra EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA (…) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD” y a la “POLICÍA METROPOLITANA”, pero omitió vincular al trámite a la Personería Municipal de Santa Catalina, en cabeza del Personero y a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, de quien también se demanda un proceder en sede de tutela.
Pese a ello, profirió fallo el 20 de octubre de 2015, denegando las súplicas del accionante. IMPUGNACIÓN Las diligencias llegaron a esta Sala en virtud de la impugnación que presentó el actor contra el fallo que no accedió a sus súplicas. CONSIDERACIONES Considera esta Sala de la Corte que al trámite de tutela ha debido vincularse tanto a la Personería Municipal de Sata Catalina, no sólo porque de ella se demanda un proceder en sede de tutela, sino porque el accionante se queja expresamente en los hechos de la demanda del hecho de que el señor Personero del Municipio de Santa Catalina, “no ha cumplido con el ordenamiento legal” y, en ese sentido, no ha cumplido con sus funciones de vigilancia. Asimismo, a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, de quien igualmente se demanda un proceder en esta sede.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso que la admisión de la acción de tutela fuera comunicada ni a la Personería Municipal de Santa Catalina ni a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, se hace necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto del 6 de octubre de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción de tutela instaurada por Víctor Segrera Bossa a la Personería Municipal de Santa Catalina y a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 6 de octubre de 2015, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción de tutela instaurada por Víctor Segrera Bossa a la Personería Municipal de Santa Catalina y a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2