CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL3689-2015 Radicación n.° 40476 Acta Extraordinaria 63 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, respecto de la decisión proferida el doce (12) de junio de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por MARÍA NOELIA LÓPEZ MUÑOZ, mediante la cual sancionó a MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en la calidad de Representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con pena de tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes I.- ANTECEDENTES Por sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, esta Sala de la Corte examinó en segunda instancia el fallo de fecha 18 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela interpuesta por María Noelia López Muñoz contra el Consorcio Colombia Mayor, trámite a cual fueron vinculados Colpensiones y la Nación Ministerio del Trabajo, y dispuso:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social María Noelia López Muñoz (sic).
TERCERO: ORDENAR: a Colpensiones que, en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, corrija la historia laboral de la accionante para que en ella se reflejen los pagos que hizo al Consorcio Colombia Mayor por los meses de enero a abril de 2001, diciembre de 2001 a febrero de 2002, junio a agosto y octubre de 2002 y enero de 2003.
Por escrito radicado el 28 de mayo de 2015, la accionante informó que la entidad se hallaba en desobediencia y solicitó requerir a Colpensiones para el cumplimiento de la orden de tutela. II.- TRÁMITE A través del auto de 3 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, ordenó oficiar al representante legal de Colpensiones para que se pronunciara y aportara los documentos que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela; igualmente ordenó comunicar al Ministerio del Trabajo para que abriera el correspondiente procedimiento disciplinario contra dicho representante legal, señor Mauricio Olivera González.
El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología de Colpensiones, manifestó que la entidad dio respuesta a la accionante, atendiendo su solicitud y resolviendo de fondo sus inquietudes. Por auto de fecha 10 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán consideró que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela, a pesar del tiempo otorgado, y dispuso abrir incidente de desacato contra Mauricio Olivera González en calidad de Representante legal de Colpensiones, le ordenó presentar informe sobre los hechos que motivaron el incidente de desacato y lo requirió para que aportara las pruebas que acreditaran el cumplimiento de la orden dada en la acción constitucional.
También instó al Vicepresidente de Operaciones y Tecnología de Colpensiones para que presentara un informe detallado sobre los hechos origen del incidente de desacato y allegara la historia laboral en pensiones de la accionante María Noelia López Muñoz. Los requeridos, esta vez guardaron silencio. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 12 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró que Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones incurrió en desacato a la sentencia de tutela fechada el 18 de febrero de 2015 y en consecuencia dispuso sancionarlo con pena de arresto de tres días y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; además le ordenó dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela y, compulsó copias del incidente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión ante esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, la solicitud que originó el incidente de desacato se presentó por María Noelia López Muñoz el 28 de mayo de 2015, por el presunto incumplimiento del fallo de 18 de febrero de 2015, dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente, se dispuso oficiar a la autoridad obligada para que certificara sobre el cumplimiento de la sentencia, y luego, al iniciar el trámite se la requirió nuevamente para ese efecto.
En la primera ocasión el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología de Colpensiones, alegó haber dado cumplimiento, y dijo que se actualizó definitivamente la historia laboral de la accionante, para cuya probanza aportó el reporte que se observa al folio 27 y siguientes de este cuaderno. Sin embargo, la orden dada por la Corte fue la de incluir en la historia laboral, los pagos que hizo al Consorcio Colombia Mayor por los meses de enero a abril de 2001, diciembre de 2001 a febrero de 2002, junio a agosto y octubre de 2002 y enero de 2003; y tal como lo encontró el a-quo, en el reporte inicialmente presentado no se reflejaron los pagos efectuados por el Consorcio Colombia Mayor, en los meses de enero, julio, agosto y octubre de 2002 ni el de enero de 2003, luego no se dio el hecho superado que manifestó Colpensiones.
Por la razón antes expuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán decidió abrir el incidente de desacato e insistir en los requerimientos iniciales, pero esta vez la parte incidentada guardó silencio. Dado lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta a Mauricio Olivera González en su condición de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por desacato a la orden de tutela del 18 de febrero de 2015.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, 12 de junio de 2015 SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7