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ATL3683-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicación n° 47330 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL3683-2017 Radicación n° 47330 Acta Extraordinaria 064 Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia proferida el 23 de mayo de 2017, por medio de la cual la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por LUZ AMPARO VARGAS PIEDRAHITA como agente oficiosa de JAVIER ALBERTO PIEDRAHITA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 6 de abril de 2017, que le concedió el amparo de los derechos a la salud y debido proceso.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que Luz Amparo Vargas Piedrahita como agente oficiosa de Javier Alberto Piedrahita Vargas instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa y la Dirección de Sanidad Militar, la cual finalizó con sentencia de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 6 de abril de 2017, en la que se protegió los derechos fundamentales de salud y debido proceso.

En consecuencia, ordenó: a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: i) realizar a JAVIER ALBERTOPIEDRAHITA VARGAS el examen de retiro y ii) según los resultados de dicho examen si el mencionado lo necesita prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que sean necesarios para la protección de su salud.

Por considerar la parte actora que la Dirección de Sanidad Militar, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 9 de mayo del presente año. Mediante autos del 10 y 15 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Neiva requirió al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de director de sanidad del ejército, y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda como comandante del Comando de Personal del Ejército, para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional.

En providencia judicial del siguiente 18 de mayo se abrió incidente de desacato y se corrió el traslado respectivo, sin que a la fecha se haya dado contestación. Finalmente, sin obtener respuesta alguna de los obligados, la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Medellín con providencia del 23 de mayo de 2017, sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al director de sanidad del ejército nacional el Brigadier General Germán López Guerrero, y a su superior jerárquico, el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del Comando De Personal del Ejército El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

Ahora bien, el trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que esta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Sin embargo, dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Claro lo anterior, se encuentra que, en el presente asunto, el Tribunal Superior de Medellín profirió fallo de tutela, en el que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que le realizara a Javier Alberto Piedrahita Vargas, el examen médico de retiro, y según los resultados de dicho examen, de ser el caso, le prestara los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos necesarios.

Finalmente, se encuentra que, ante la manifestación del beneficiario del amparo, relativa al incumplimiento de la orden de tutela, el Tribunal procedió a adelantar el trámite del incidente de desacato, el cual culminó con la sanción que ocupa la atención de la Sala. El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó la accionante y culminó mediante proveído del 27 de mayo del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 6 de abril de 2017.

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 6 al 13 del cuaderno principal, milita el informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Germán López Guerrero, radicado « 20173390808701: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-15 », mediante el cual indica que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes para salvaguardar el derecho del accionante, por lo que solicita declarar carencia de objeto por haberse dado cumplimiento al fallo de tutela.

Para acreditar lo indicado adjuntó copia de solicitud 20173390801031: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-15, en el que se solicitó al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, como director general de sanidad militar, incluir al accionante al Sistema de Afiliados del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, activándole los servicios médicos, esto con el propósito de que le sean prestados los mismos.

Igualmente, allegó copia de orden de cumplimiento del fallo de tutela, dirigida a Alexander Espinosa Granados, quien funge como director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín, en la que: REQUIERO que le sea prestado al señor PIEDRAHITA VARGAS la atención médicas necesaria para la rehabilitación de las lesiones que sufrió durante la prestación del servicio y además le presten los servicios médicos que pueda requerir el accionante con el fin de lograr la recuperación de su salud hasta que le sea practicada Junta Médico Laboral de Retiro.

Así mismo, ORDENO que se realice FICHA MÉDICA UNIFICADA al señor JAVIER ALBERTO PIEDRAHITA VVARGAS, con el fin de continuar con el protocolo de Junta Médica Laboral. Conforme a lo descrito, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada 6 de abril de 201. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del Comando de Personal del Ejército, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del Comando de Personal del Ejército, por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en decisión fechada el 23 de mayo de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8