CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 47374 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3666-2017 Radicación n.° 47374 Acta extraordinaria 066 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 16 de mayo de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por NEDER ENRIQUE HERNÁNDEZ contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 4 de abril de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Neder Enrique Hernández contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En la sentencia se resolvió lo siguiente: […] ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que: · Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia y si aún no lo hubiere hecho, REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD sin suspensión alguna mientras el actor esté a cargo del Ejército Nacional. · Que una vez efectuada la reactivación de los servicios de salud y dentro de los 15 días siguientes, se realice la valoración de su estado de salud, de acuerdo con las diversas patologías que padece, para programar de manera oportuna y sin dilaciones, la Junta Médica de Retiro.
Por considerar el accionante que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 2 de mayo de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante proveído del 5 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, a fin de que en el término de dos (2) días informara si ya había dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 11 del citado mes y año, conminó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida y abriera proceso disciplinario al Director de Sanidad del Ejército Nacional.
El 16 de mayo de 2017, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 48 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar. Como quiera que el incidentado guardo silencio, por decisión del 22 de mayo de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 4 de abril de 2017.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento, y además guardó silencio, ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 22 de mayo de 2017, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00