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ATL3644-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 60287 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL3644-2015 Radicación n.° 60287 Acta Extraordinaria No.63 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) Resuelve esta Sala de la Corte la solicitud que hace el señor Herbert Mauricio Wagner Vásquez, en el trámite de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por GEOVANNY RINCÓN RUIZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.ANTECEDENTES En escrito presentado el 11 de marzo de 2015, el señor Herbert Mauricio Wagner Vásquez solicita se adicione la sentencia de tutela que profirió esta Sala el 25 de febrero de 2015, en el sentido de hacer mención expresa de la solicitud que presentó el 24 de febrero de 2015, en la cual, según afirma, solicitó la protección de sus derechos fundamentales conculcados con las decisiones de las autoridades accionadas.

Requiere, por tanto, se declare la nulidad de todo lo actuado en el “proceso ordinario de resolución de contrato” que instauró la sociedad comercial Pesquera Ibarra S en C contra el accionante GEOVANNY RINCÓN RUIZ, se ordene su vinculación como tercero interviniente a dicho proceso y se le conceda el término correspondiente para ejercer su legítimo derecho de defensa y contradicción. II.

CONSIDERACIONES El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente asunto al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, prevé que “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.” Pues bien, analizada la petición del solicitante a la luz del anterior canon procedimental, es evidente que la misma no está llamada a prosperar, debido a que no se ajusta a ninguna de las hipótesis que, de manera expresa, están previstas para que un fallo judicial sea objeto de adición. Lo anterior, en primer lugar, porque a través de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, esta Sala resolvió íntegramente todos y cada uno de los aspectos que merecieron el reparo del accionante GEOVANNY RINCÓN RUIZ y que fueron objeto de la impugnación que este presentó contra la decisión que adoptó en primera instancia la Sala Civil de esta corporación, el 28 de enero de 2015, de manera que no se percibe omisión alguna en la resolución de la controversia sometida a consideración de este juez constitucional, que amerite la expedición de una sentencia complementaria como la solicitada por el señor Wagner Velásquez.

En segundo lugar, porque el señor Herbert Mauricio Wagner Vásquez no tiene la condición de parte dentro de la presente acción constitucional, como tampoco ostentó tal calidad en el proceso ordinario de resolución de promesa de compraventa que dio origen al trámite de esta acción preferente y sumaria, razones más que suficientes para concluir que carece de interés jurídico para promover actos procesales que están reservados exclusivamente a las partes, entre los cuales se encuentra por expresa disposición del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, la solicitud de adición de las providencias judiciales.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de adición de sentencia formulada por Herbert Mauricio Wagner Vásquez en el trámite de esta acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas. Segundo: Continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5