Micelio
ATL363-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 106399 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL363-2024 Radicación n.° 106399 Acta 4 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso pronunciarse la Sala sobre la impugnación que formuló la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 2 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque con nota secretarial de 12 de febrero de 2024, se informó al despacho sobre el desistimiento presentando por la accionante, por intermedio de su « representante legal judicial » en los siguientes términos: […] me permito solicitarle a su despacho el Desistimiento de impugnación a sentencia de tutela a la sentencia de tutela, impetrada el 7 de febrero de 2024 y en consecuencia de su aceptación se termine el proceso, toda vez que mi representada recibe la confirmación del pago del titulo (sic) judicial por abono a cuenta, conforme a los argumentos y consideraciones del caso que se evidencian en la sentencia de tutela No. 19 de 2 de febrero de 2024 proferida por su despacho, enmarcándose el caso en los presupuestos del hecho superado por carencia de objeto.

En ese orden, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que, al consagrar la « cesación de la actuación impugnada », señala que « el recurrente podrá desistir de la tutela». En firme este previsto, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentado por la sociedad accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 1 1 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL363 - 2024 Radicación n.° 10 6399 Acta 4 Bogotá, D.C., catorce ( 14 ) de febrero de dos mil veinti cuatro ( 202 4 ). Sería del caso pronunciarse la Sala sobre la impugnación que formuló la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 2 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque con nota secretarial de 12 de febrero de 2024, se informó al despacho sobre el desistimiento presentando por la accionante, por intermedio d e su « representante legal judicial » en los siguientes términos: […] me permito solicitarle a su despacho el Desistimiento de impugnación a sentencia de tutela a la sentencia de tutela, impetrada el 7 de febrero de 2024 y en consecuencia de su aceptación se termine el proceso, toda vez que mi representada recibe la conf irmación del pago del titulo (sic) judicial por abono a cuenta, conforme a los argumentos y consideraciones del caso que SCLAJPT-11 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL363-2024 Radicación n.° 106399 Acta 4 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso pronunciarse la Sala sobre la impugnación que formuló la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 2 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque con nota secretarial de 12 de febrero de 2024, se informó al despacho sobre el desistimiento presentando por la accionante, por intermedio de su «representante legal judicial» en los siguientes términos: […] me permito solicitarle a su despacho el Desistimiento de impugnación a sentencia de tutela a la sentencia de tutela, impetrada el 7 de febrero de 2024 y en consecuencia de su aceptación se termine el proceso, toda vez que mi representada recibe la confirmación del pago del titulo (sic) judicial por abono a cuenta, conforme a los argumentos y consideraciones del caso que