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ATL3614-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.˚ 47236 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL3614-2017 Radicación n.° 47236 Acta Extraordinaria n.° 060 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 26 de abril de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del incidente de desacato promovido por LUIS ANTONIO PÉREZ DAVID, mediante la que se dispuso sancionar por desacato a la Gerente Nacional de Nómina de Colpensiones, Doris Patarroyo Patarroyo, consistente en « ARRESTO de DOS (2) DÍAS, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación CTI en la ciudad de Bogotá, y multa de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ».

I.

ANTECEDENTES Luis Antonio Pérez David presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, Administradora Colombiana de PENSIONES- Colpensiones y el Banco Davivienda Sucursal Popayán; que por reparto correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán; que el 9 de marzo de 2017, emitió decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Declarar procedente la presente acción […]

SEGUNDO: Para la protección de los derechos fundamentales vulnerados ORDÉNESE al Director (a) de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, o quien haga sus veces, que en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contad[a]s a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a incluir en nómina de pensionados al accionante señor Luis Antonio Pérez David, de conformidad con lo expuesto en esta providencia […]».

Que el 23 de marzo de 2017, fecha en la que radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, incidente de desacato, la parte accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que, mediante auto de 30 del mismo mes y año, el cuerpo colegiado requirió a la Vicepresidenta de Beneficios Económicos y Prestacionales de Colpensiones para que en su condición de superior inmediato, hiciera cumplir a la Gerente Nacional de Nómina de esa entidad, la orden impartida en la sentencia de tutela del 9 de marzo de 2017 y diera apertura al correspondiente procedimiento disciplinario contra aquella.

Posteriormente el 6 de abril de 2017, el Tribunal de Popayán dio apertura al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz en su condición de Vicepresidente de Beneficios Económicos y Prestacionales de Colpensiones y Doris Patarroyo Patarroyo Gerente Nacional de Nómina, notificó a las partes, y les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa.

Que lo anterior le fue comunicado a la entidad incidentada – Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones el 7 de abril de 2017, a través de los correos institucionales establecidos para tal fin notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co (fols. 35 y 36 vuelto) Como quiera que la parte incidentada no emitió pronunciamiento sobre los requerimientos efectuados, por decisión del 26 de abril de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar a Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Gerente Nacional de Nómina de Colpensiones, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos (2) días de arresto, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 9 de marzo de 2017.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 23 de marzo de 2017 y culminó mediante proveído de 26 de abril del año en curso, a través del cual se impuso la anotada sanción a la persona previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, y cuando se surtía este grado de consulta, se allegó por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, documental contentiva en 3 folios, correspondiente a la Resolución nº SUB 66343 del 16 de mayo de 2017 mediante la cual, en cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, modificado por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, se reconoce y ordena el pago de una pensión de vejez a favor del señor LUIS ANTONIO PÉREZ DAVID, prestación que será ingresada en nómina del periodo 201706 que se paga en el periodo 201707.

Asimismo se aportó copia simple del acta de «NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA» donde se certifica que el aquí accionante fue notificado de la Resolución nº SUB 66343 del 16 de mayo de 2017 mediante la cual «se resuelve trámite pensión vejez- cumplimiento sentencia». De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida, pues se allegó al trámite incidental, Resolución nº SUB 66343 del 16 de mayo de 2017, que da cuenta de la inclusión en nómina ordenada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Así las cosas, habrá de revocarse la sanción impuesta a DORIS PATARROYO PATARROYO, en su condición de Gerente Nacional de Nómina de Colpensiones, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la sanción impuesta a DORIS PATARROYO PATARROYO, en su condición de Gerente Nacional de Nómina de Colpensiones, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en decisión de 26 de abril de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7