Micelio
ATL3598-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45814 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL3598-2017 Radicación n.° 45814 Acta Extraordinaria n.° 052 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017). JOSÉ ITURIEL MONTOYA, en su condición de accionante dentro del presente trámite constitucional, solicita iniciar incidente de desacato contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES, porque considera que dicha autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia CSJ STL1980-2017, en la que se resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ITURIEL MONTOYA.

SEGUNDO: DEJAR sin valor legal ni efecto alguno la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales dentro del proceso ordinario laboral seguido por el señor Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, bajo el radicado número 17380311200220160006800.

TERCERO: ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, profiera una nueva decisión en la que resuelva el asunto planteado, dentro del marco de su autonomía, pero sin perder de vista el deber que le asiste de citar el precedente fijado por esta Sala, así como la carga argumentativa que le corresponde en el evento en que resuelva abandonarlo.

En este sentido, aunque lo pertinente ante la petición señalada, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, revisadas las documentales que aportó el accionante y las actuaciones registradas en la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, se advierte que, en oposición a lo sostenido por éste, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales sí cumplió con la orden que le fue impartida en el fallo de tutela parcialmente transcrito, en atención a que, en reemplazo de la decisión de fecha 19 de julio de 2016, que quedó sin efectos como consecuencia del citado fallo, profirió la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, en la que definió nuevamente el litigio promovido por José Ituriel Montoya y, para tal efecto, citó el precedente fijado por esta Sala con relación al tema que era objeto de controversia y desplegó la carga argumentativa que le incumbía para apartarse del mismo.

Por tanto, considera esta corporación que no se dan los presupuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para que se dé apertura al trámite incidental promovido por el incidentante, razón por la cual se rechaza la petición elevada en tal sentido y se ordena archivar las diligencias. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3 SCLAJPT-04 V.00