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ATL3564-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1069 de 2015Decreto 1834 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66617 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3564-2016 Radicación n.° 66617 Acta 19 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta por la accionante ADRIANA INÉS BRAVO URBANO contra la sentencia del 21 de abril de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundó el amparo en los siguientes hechos: Que mediante Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, inscribiéndose para el de Magistrado de Tribunal Administrativo; que de acuerdo con la Resolución CJRES 15-20, obtuvo en la prueba de conocimientos un puntaje de 774.92, y que ante la eliminación de 5 preguntas del examen, presentó derecho de petición en el mes de noviembre de 2015, para que se reevaluara la prueba realizada, negándose el 15 de marzo de 2016.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la participación y al acceso a cargos públicos, y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas que procedan a adicionar el valor correspondiente a las cinco preguntas eliminadas de la prueba de conocimiento para el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo, al puntaje que le fue otorgado.

De forma subsidiaria pidió que se ordene a las referidas entidades que califiquen las cinco preguntas eliminadas de la prueba de conocimiento para el cargo en mención, y determinen cuáles fueron contestadas en forma correcta, para que se sumen a los 774.92 puntos. Por auto de 8 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, asumió el conocimiento de la acción, ordenó la publicación de dicho proveído en la página web de la rama judicial y dispuso su notificación para el ejercicio de defensa y contradicción. Comparecieron como terceros interesados, Fabián Enrique Yara Benítez y Laura Freidel Betancourt, quienes como aspirantes a los cargos de Juez Promiscuo de Familia y Juez Laboral del Circuito, respectivamente, superaron la prueba de conocimiento de la convocatoria 22, solicitando la improcedencia de la acción «ante la existencia de un mecanismo ordinario para la solución del conflicto que plantea la accionante…».

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que el presente amparo es improcedente, por cuanto su propósito es obtener la inaplicación o anulación de actos administrativos, para lo que debe acudir al juez natural del asunto. Por sentencia de 21 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado al no encontrar demostrados los supuestos exigidos para la procedencia de esta vía excepcional, en tanto no se evidencia una amenaza o vulneración de derecho fundamental alguno. Una vez se concedió la impugnación interpuesta, se remitieron las diligencias a esta Corporación para lo de su competencia. II.

CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, se imponía al juzgador de primera instancia tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, que al adicionar el Decreto 1069 de 2015, estipuló: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. De dicha forma, con el propósito de respetar el «principio y derecho de igualdad tratando igual los casos iguales», y de evitar fallos contradictorios que minaran los principios de coherencia y seguridad jurídica como valores esenciales del Estado Social de Derecho, el decreto transcrito establece medidas para facilitar la acumulación de procesos y con ello materializar la economía y eficacia procesal, en pos de la efectividad del amparo constitucional que se pretende.

Estas nuevas disposiciones hacen referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues se estipula que aquellas tutelas que presenten unidad de objeto, causa y sujeto pasivo deberán ser asignadas a un sólo despacho judicial, con miras a lograr «la homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas». Así las cosas, en esta oportunidad considera la Sala que de conformidad con las directrices consignadas en la referida norma, el Tribunal debió constatar «el despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas», y hecho esto remitir las diligencias para que resolviera esta queja constitucional.

Revisado el Sistema de Gestión – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 21 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió una acción de tutela que cuestionó las mismas actuaciones, promovida por Manuel Enrique Tinoco García contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de dicha entidad, la cual se hizo extensiva a la Universidad de Pamplona.

En ese orden, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Para mayor celeridad, se ordenará la inmediata remisión de las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dado que fue el primer despacho judicial que conoció una acción de tutela que persigue los mismos propósitos que la que aquí se analiza, esto con el fin de que asuma su conocimiento y resuelva la controversia constitucional.

Quedan incólumes las pruebas obrantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, por Secretaría REMÍTASE INMEDIATAMENTE el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de esta acción y resuelva la controversia constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8