República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3560-2016 Radicación n.° 66517 Acta 19 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso que la Sala procediera a resolver las impugnaciones interpuestas por LUIS DANIEL LARA VALENCIA, DEYSY YANETH BARRIENTOS, LINA MARYORY OROZCO ROMÁN, NATALIA VALLEJO RÍOS, JUDY PAULINA ZULUAGA ZULUAGA, LEIDY DIANA HOLGUÍN GARCÍA, DIANA PATRICIA URUEÑA, DIEGO ALEJANDRO CORREA OBREGÓN, LAURA FREIDEL BETANCOURT, MARÍA CLARA OCAMPO CORREA, ÁLVARO EDUARDO ORDOÑEZ GUZMÁN, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE, CATALINA RENDÓN LÓPEZ, SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO, RAFAEL GUILLERMO VÁSQUEZ GÓMEZ, CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI, FABIÁN ENRIQUE YARA BENÍTEZ, GLORIA PATRICIA RUANO, MÓNICA JIMENA REYES, YAZMIN DEL ROSARIO CASTILLA BADEL, DIEGO GUERRERO, MARÍA JOSÉ CASADO, CARLOS A. PÉREZ ALARCÓN, HERNAN D. NARVÁEZ IPUZ, ROBINSON GONZÁLEZ PÉREZ, ANDRÉS MEDINA PINEDA, KAREN ELIZABETH JURADO PAREDES y la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la demanda de tutela acumulada que instauró YESID FERNEY ROJAS DUQUE contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundó el amparo en los siguientes hechos: Que mediante Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de jueces y magistrados de todo el país, surtiéndose a través de la Universidad de Pamplona; que mediante Resolución CJRES15-2015, se publicó la lista con los resultados de la prueba de conocimientos y psicotecnia, en la que obtuvo 792,51/100, para el cargo de Juez Penal Municipal; que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, resuelto por la Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015, en la que el Consejo Superior de la Judicatura reconoció haber excluido 9 preguntas de la prueba de conocimiento que presentó para el cargo pretendido, en concreto «las preguntas 4,14,16,22 y 42 del componente común y las 62,65 y 86 del componente específico», tomando como fundamento el concepto de la Universidad de Pamplona que afirmó que «los ítems que fueron escogidos por menos del 10% de los evaluados, por ser demasiado difíciles de responder…»; que la Convocatoria 22 no estableció la posibilidad de excluir preguntas en atención al porcentaje de concursantes que las respondieran de manera acertada, así como tampoco facultó al Consejo Superior de la Judicatura ni a la universidad mencionada para esos efectos, y que «la calificación para el cargo de Juez Penal, ha debido hacerse sobre la base de 100 preguntas y no de 91 como lo hizo el Consejo Superior de la Judicatura y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA al excluir 9 preguntas».
Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se determine «…de las 9 preguntas excluidas de la prueba de conocimientos cuantas fueron contestadas correctamente por el Concursante y adicionarlas al puntaje inicial de 792,51 para el cargo de Juez Penal Municipal.En caso de Superar el puntaje de 800, se ordene expedir un nuevo acto administrativo para el caso particular del suscrito, indicando que superó la prueba de conocimientos.» Por auto de 7 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, asumió el conocimiento de la acción, vinculó a los participantes de la Convocatoria 22, ordenó la publicación de dicho proveído en la página web de la rama judicial y dispuso su notificación para el ejercicio de defensa y contradicción. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona rindieron el informe correspondiente; de igual forma el Tribunal aceptó la intervención de algunos de los participantes en el concurso quienes fueron coincidentes en afirmar que en el presente caso no existía vulneración de derecho fundamental alguno, por cuanto la actuación desplegada por las accionadas se encontraba ajustada a derecho y que la acción de tutela era improcedente para modificar las reglas del concurso de méritos ante la existencia de medios de defensa para la salvaguarda de los derechos alegados.
Por sentencia del 19 de abril de 2016, el juez plural de conocimiento, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, de Yesid Ferney Rojas Duque y de «todas las personas que presentaron la prueba de conocimientos dentro de la convocatoria Nro 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama judicial, con efectos inter comunis, ordenando a la Universidad de Pamplona en concurrencia con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, «procedan a iniciar el proceso de recalificación de la prueba de conocimientos al señor YESID FERNEY ROJAS DUQUE y a todas las personas que presentaron la prueba de conocimientos, teniendo en cuenta para ello todas las preguntas realizadas en el respectivo examen, y sin que puedan ser excluidas las personas quienes ya aprobaron el concurso atendiendo al principio de buena fe y confianza legítima (…)».
Una vez fueron concedidas las impugnaciones interpuestas, se remitieron las diligencias a esta Corporación para lo de su competencia. CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, se imponía al juzgador de primera instancia tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, que al adicionar el Decreto 1069 de 2015, estipuló que: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. De dicha forma, con el propósito de respetar el «principio y derecho de igualdad tratando igual los casos iguales», y de evitar fallos contradictorios que minaran los principios de coherencia y seguridad jurídica como valores esenciales del Estado Social de Derecho, el decreto transcrito establece medidas para facilitar la acumulación de procesos y con ello materializar la economía y eficacia procesal, en pos de la efectividad del amparo constitucional que se pretende.
Estas nuevas disposiciones hacen referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues se estipula que aquellas tutelas que presenten unidad de objeto, causa y sujeto pasivo deberán ser asignadas a un sólo despacho judicial, con miras a lograr «la homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas». Así las cosas, en esta oportunidad considera la Sala que de conformidad con las directrices consignadas en la referida norma, el Tribunal debió constatar «el despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas», y hecho esto remitir las diligencias para que resolviera esta queja constitucional.
Revisado el Sistema de Gestión – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 21 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió una acción de tutela que cuestionó las mismas actuaciones, promovida por Manuel Enrique Tinoco García contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de dicha entidad, la cual se hizo extensiva a la Universidad de Pamplona.
En ese orden, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Para mayor celeridad, se ordenará la inmediata remisión de las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dado que fue el primer despacho judicial que conoció una acción de tutela que persigue los mismos propósitos que la que aquí se analiza, esto con el fin de que asuma su conocimiento y resuelva la controversia constitucional.
Quedan incólumes las pruebas obrantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida. En consecuencia, por Secretaría REMÍTASE INMEDIATAMENTE el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de esta acción y resuelva la controversia constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2