CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47284 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3519-2017 Radicación n.° 47284 Bogotá, D. C., primero (1.°) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se decide sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS RAFAEL VIVERO, quien actúa como alcalde del Municipio de Corozal (Sucre), contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL.
I.
ANTECEDENTES Del escrito de tutela se deduce lo siguiente: Que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circutio de Corozal, Ubadel Antonio Mercado Rivera, Abel Pérez Palacio, Gloria Mercedes Contreras Gamboa, Telma Bohórquez Acosta, Felipe Antonio Pérez Meza, Tarsicio Pérez Mercado, Gloria Rebeca Funieles Vargas, Dionisio Vergara Vergara, Roger de Jesús Ramos Pérez, Libardo Rafael Ortega Tovar, Brigita Trujillo Ortega y Angélica Flórez Barbosa presentaron demanda ejecutiva contra el Municipio que representa, con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria, al considerar que les cancelaron de manera tardía sus cesantías; que por auto del 28 de febrero de 2012, el despacho judicial de conocimiento decidió no librar mandamiento de pago, ya que «al conciliarse todas las acreencias laborales y al ser canceladas, no tienen derecho a reclamar sobre ese tópico», decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante auto del 22 de marzo de 2013, para que en su lugar se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012.
En tal virtud, a través del proveído del 10 de diciembre de ese año, el a quo citó a las partes el 16 de ese mes y año, para realizar la conciliación prejudicial ordenada por el juez plural; sin embargo, dicha diligencia se suspendió para que se efectuara el Comité Interno de Conciliación, siendo reprogramada para el 30 de enero de 2014, fecha en la que los interesados llegaron a un acuerdo, sin que fuera aprobado por el juez de conocimiento en esa misma diligencia, por lo que se interpuso recurso de apelación, que al ser resuelto por el Tribunal, mediante auto del 11 de marzo de 2015, revocó la decisión atacada y ordenó darle trámite al pacto celebrado, y en esa medida por auto del 16 de abril siguiente el juzgado lo aprobó, en cumpliemtno de lo dispuesto por el superior.
Que interpuso acción de tutela de la que conoció la Sala Laboral de esta Corporación, que mediante sentencia del 13 de abril de 2016, concedió el amparo solicitado, decisión que al ser impugnada fue revocada por la Sala Penal. Que por auto del 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo de Corozal, se abstuvo de decretar la ilegalidad del auto del 16 de abril de 2015, de manera que interpuso reposición y apelación, siendo ambos negados, mediante auto del 23 de febrero de 2017.
Por lo anterior, solicitó el amparo a su derecho fundamental debido proceso, y en consecuencia, deje sin efectos el proveído del 11 de marzo de 2015, que ordenó darle tramite a la conciliación, así como el auto del 16 de abril de 2015, que aprobó el acuerdo conciliatorio. II. CONSIDERACIONES Esta Sala considera que habrá de rechazarse el amparo instaurado por el alcalde de Corozal (Sucre), toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda de que ésta es la segunda acción de tutela que presenta ante esta Corporación, con identidad de hechos y pretensiones e iguales sujetos pasivos de la acción, constituyéndose en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
En efecto, la primera acción de tutela promovida el 1.° de abril de 2016, identificada con el radicado 42960 y resuelta con la sentencia STL5051-2016, el promotor del amparo la dirigió contra los mismos accionados, frente al proceso ejecutivo laboral 2012-00040-00, al considerar la conciliación no debió ser aprobada, ya que el mandatario judicial carecía de facultad para dicho efecto.
En esa oportunidad esta Sala concedió el amparo invocado y dejó sin efectos el auto del 11 de marzo de 2015 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Sincelejo, pues «[…] el Alcalde Municipal de Corozal no autorizó de forma expresa a su mandatario para realizar actos que impliquen la disposición del derecho en litigio, ni los que son reservados exclusivamente por la ley a la parte misma, exigencia que de forma paladina consagra el artículo 70 del C.P.C.»; sin embargo, al ser impugnada dicha sentencia constitucional, la Sala Penal de esta Corporación decidió revocarla mediante la sentencia STP12047-2016, la cual no fue seleccionada para revisión de la Corte Constitucional, con lo que se evidencia el tránsito a cosa juzgada constitucional que en este asunto se configuró. En ese orden de ideas, aun cuando existieron decisiones posteriores a la definición constitucional del asunto referenciado, se advierte que no hay nada novedoso en ello, pues el juzgado resolvió en el contexto procesal que quedó definido, luego de que los jueces constitucionales determinaran la justeza a la Carta Política de la censurada providencia del tribunal, emitida el 11 de marzo de 2015.
Así, lo que se advierte es una identidad de hechos y de sujetos accionados, de esta acción con la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación, y cuyo objeto no es otro que reabrir por esta vía excepcional, el debate jurídico sobre la legalidad de la conciliación que se llevó a cabo en el proceso ejecutivo cuestionado.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, y de contera, impedir la pluralidad de decisiones sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, lo que según los términos del citado decreto, supone el rechazo de la presente acción de tutela. Ello, porque como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por ANDRÉS RAFAEL VIVERO, quien actúa como alcalde del Municipio de Corozal (Sucre), contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL.
SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.
TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS MAGISTRADO SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00