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ATL3498-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1069 de 2015Decreto 1834 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 66563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3498-2016 Radicación n.° 66563 Acta 19 Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Sala procediera a resolver las impugnaciones interpuestas por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la demanda de tutela que instauró LAURA CONSTANZA VELANDIA ENCISO contra las entidades aquí impugnantes, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES La señora Laura Constanza Velandia Enciso, manifestó que a través de acto administrativo PSAA13-9939, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó y convocó a concurso de méritos, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Que se inscribió para el concurso y presentó prueba de conocimientos, postulándose al cargo de Juez Civil del Circuito y obteniendo un puntaje equivalente a 787.99, conforme a la Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015, por lo cual presentó recurso de reposición y en subsidio, solicitó la entrega del cuadernillo de preguntas y sus correspondientes respuestas; no obstante, mediante Resolución CJRES 15-252 del 24 de septiembre del referido año, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial resolvió «la totalidad de los recursos de reposición interpuestos, confirmando los puntajes obtenidos»; en tal sentido explicó que por recomendación de la Universidad de Pamplona, retiró unilateralmente 10 preguntas del examen, al cargo al cual aspiró, bajo el argumento de que «no presentaron buenos indicadores de desempeño (respondidos por menos del 10% de los aspirantes que abordaron la misma prueba o con bajos índices de discriminación), debido a varias razones como ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción o ambigüedad, (…)», por lo que está en las mismas circunstancias de hecho y de derecho estudiadas por la autoridad judicial que desató la acción constitucional que amparó los derechos fundamentales de Carlos Enrique Pinzón Muñoz.

Señaló que es procedente exhibir el cuadernillo de preguntas y respuestas solicitado en su escrito de reposición, a efectos de verificar los aciertos que hubieran tenido al contestar el cuestionario, pues dichos documentos no se encuentran sometidos a reserva; agregó que aunque en el instructivo para la prueba de conocimientos se fijó un componente común y uno específico, ninguno de los concursantes fue informado en la oportunidad debida de la eliminación de las diez preguntas y de la forma como eso afectaba la desviación estándar para la construcción de las escalas de calificación. Con fundamento en lo expuesto, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la participación y acceso a cargos públicos, así como a los principios de confianza legítima y legalidad, por lo que solicitó que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad de Pamplona «calificar las diez (10) preguntas eliminadas de la prueba de conocimiento para el cargo de Juez Civil del Circuito, con el fin de determinar cuántas de ellas respondió en forma correcta, y como consecuencia se sume ese puntaje a los 787.99 que le fueron otorgados (…)», en subsidio de ello, pidió que en el evento de no efectuarse incremento alguno o que habiendo hecho el mismo no se haya superado el umbral requerido, se disponga que se exhiba su cuadernillo de preguntas y respuestas.

Por auto de 31 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la acción, decretó pruebas, ordenó la publicación de dicho proveído en la página web de la rama judicial y dispuso su notificación para el ejercicio de defensa y contradicción. Por sentencia de 11 de abril de 2016 (folios 105 a 113), el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionantes, y en tal sentido ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad de Pamplona que verifiquen «cuales o cuantas de las diez (10) preguntas retiradas de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez del Circuito al cual aplicó la accionante, tenía resueltas de manera correcta, conforme a las respuestas que originalmente se tenían como válidas al momento de presentación de la prueba; y proceda a sumarlas al puntaje obtenido por la señora Laura Constanza Velandia Enciso, incluyéndola de ser el caso, en la siguiente etapa del concurso (…)», para lo cual concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de dicha decisión. Una vez concedida la impugnación interpuesta, se remitieron las diligencias a esta Corporación para lo de su competencia. II.

CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, se imponía al juzgador de primera instancia tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, que al adicionar el Decreto 1069 de 2015, estipuló: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Fue así que en aras de respetar el «principio y derecho de igualdad tratando igual los casos iguales» y de evitar fallos contradictorios que minaran los principios de coherencia y seguridad jurídica como valores esenciales del Estado Social de Derecho, el Decreto citado establece medidas para facilitar la acumulación de procesos y con ello materializar la economía y eficacia procesal, en pos de la efectividad del amparo constitucional que se pretende.

Estas nuevas disposiciones hacen referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues se estipula que aquellas tutelas que presenten unidad de objeto, causa y sujeto pasivo deberán ser asignadas a un sólo despacho judicial, con miras a lograr «la homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas». Así las cosas, en esta oportunidad considera la Sala que de conformidad con las directrices consignadas en la referida norma, el Tribunal debió constatar «el despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas», y hecho esto remitir las diligencias para que resolviera esta queja constitucional.

Revisado el Sistema de Gestión – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 21 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió una acción de tutela que cuestionó las mismas actuaciones, promovida por Manuel Enrique Tinoco García contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de dicha entidad, la cual se hizo extensiva a la Universidad de Pamplona.

En ese orden, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Para mayor celeridad, se ordenará la inmediata remisión de las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dado que fue el primer despacho judicial que conoció una acción de tutela que persigue los mismos propósitos que la que aquí se analiza, esto con el fin de que asuma su conocimiento y resuelva la controversia constitucional.

Quedan incólumes las pruebas obrantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida. En consecuencia, por Secretaría REMÍTASE INMEDIATAMENTE el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de esta acción y resuelva la controversia constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8