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ATL349-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 54720 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL349-2019 Radicación n.° 54720 Acta extraordinaria 23 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de fecha 18 de febrero de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el incidente de desacato propuesto por JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO contra la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR B.AS.P. N.° 30 GUASIMALES, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2015 por esa Corporación, que le concedió el amparo de su derecho fundamental a la salud, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Jorge Yunior Apolinar Orozco contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar B.As.P. N.° 30 Guasimales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de sentencia de 23 de abril de 2015, dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos invocados por el señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en la presente acción; en consecuencia se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a autorizar la práctica del procedimiento “TAC DE OÍDOS, AUDIOMETRÍA y CITA DE CONTROL” que le fue prescrita al accionante por parte del médico tratante el día doce (12) de marzo del presente año. Además de lo anterior, se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.AS.P.C. No. 30 “GUASIMALES” que una vez se obtengan los resultados de los procedimientos de “TAC DE OÍDOS y AUDIOMETRÍA”, y hecha la correspondiente valoración al señor APOLINAR OROZCO, por el otorrinolaringólogo, se realice, de manera inmediata, el diligenciamiento de la ficha médica con el fin de que se defina la situación médico laboral del actor para lo cual este último deberá prestar su colaboración en cuanto le corresponda.

SEGUNDO: ORDENAR al Teniente Coronel PEDRO FELIPE CAMAYO ALVARADO, Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Gral. Hermogenes Maza” para que elabore el informe administrativo por lesiones sufridas por le señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en servicio activo.

TERCERO: DESVINCULAR de esta acción al señor Ministro de Defensa Nacional y al señor Comandante del Ejército Nacional de Colombia. Esta Sala mediante sentencia de 17 de junio de 2015, modificó la orden de tutela de primera instancia, así:

PRIMERO: Modificar el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de señalar que, una vez el actor diligencie y radique la ficha médica, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, conforme a las razones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO: Confirmar en lo restante el fallo impugnado. El accionante presentó escrito el 28 de enero de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 29 de enero de 2019, el Tribunal en mención requirió al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela.

Asimismo, en proveído de 5 de febrero siguiente, requirió al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda como comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela referida y abriera el correspondiente proceso disciplinario. Con decisión de 11 de febrero de 2019, el juez colegiado dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda como Comandante del comando de Personal del Ejército Nacional, a quienes les corrió traslado para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

En la oportunidad otorgada, las partes guardaron silencio. Por providencia de 18 de febrero de 2019, el Tribunal en comento impuso sanción por desacato a las mencionadas autoridades militares, consistente en multa de cinco (5) SMLMV. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 29 de enero de 2019 y culminó mediante proveído calendado 18 de febrero de 2019, a través del cual se impuso la citada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 23 de abril de 2015, modificado en sentencia de 17 de junio siguiente.

Pues bien, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para cual señala expresamente que: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De tal suerte que desde el punto de vista subjetivo, a efecto de impartir las respectivas sanciones por el incumplimiento de una orden de tutela, es necesario verificar además de la realización de la respectiva notificación a la parte incidentada conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, la responsabilidad de quien ha dado lugar al incumplimiento, quien debe identificarse en forma concreta pues debe recaer sobre la persona que debe satisfacer el cumplimiento de la orden dispuesta, con el fin de que goce de las oportunidades procesales para de ejercer el derecho de defensa dentro del incidente.

Ante el contexto anterior, la Sala debe recordar que en el incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de 1991, es fundamental notificar al funcionario presuntamente renuente al cumplimiento del fallo de tutela, con el fin de garantizarle su legítimo derecho de defensa y contradicción, antes de imponerle las sanciones de singular trascendencia que derivan del trámite incidental, que pueden ser de carácter pecuniario, disciplinario o privativas de la libertad.

Ahora bien, de la documental obrante en el plenario se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta requirió a las autoridades, luego, dio apertura al incidente de desacato y finalmente, sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda como comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional; sin embargo, no vinculó al trámite al director del Establecimiento de Sanidad Militar B.AS.P.C N.° 30 GUASIMALES ni al Comandante Grupo de Caballería Mecanizado N.° 5 «Gral.

Hermogenes Maza», quienes eran las responsables de cumplir el fallo de tutela de 23 de abril de 2015, modificado en sentencia de 15 de junio de 2015, de conformidad con las órdenes allí impuestas. En efecto, se observa que el juez constitucional de primera instancia, dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos invocados por el señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en la presente acción; en consecuencia se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a autorizar la práctica del procedimiento “TAC DE OÍDOS, AUDIOMETRÍA y CITA DE CONTROL” que le fue prescrita al accionante por parte del médico tratante el día doce (12) de marzo del presente año. Además de lo anterior, se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.AS.P.C. No. 30 “GUASIMALES” que una vez se obtengan los resultados de los procedimientos de “TAC DE OÍDOS y AUDIOMETRÍA”, y hecha la correspondiente valoración al señor APOLINAR OROZCO, por el otorrinolaringólogo, se realice, de manera inmediata, el diligenciamiento de la ficha médica con el fin de que se defina la situación médico laboral del actor para lo cual este último deberá prestar su colaboración en cuanto le corresponda.

SEGUNDO: ORDENAR al Teniente Coronel PEDRO FELIPE CAMAYO ALVARADO, Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Gral. Hermogenes Maza” para que elabore el informe administrativo por lesiones sufridas por le señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en servicio activo.

TERCERO: DESVINCULAR de esta acción al señor Ministro de Defensa Nacional y al señor Comandante del Ejército Nacional de Colombia. Mientras que esta Sala, en decisión de 17 de junio de 2015, resolvió:

PRIMERO: Modificar el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de señalar que, una vez el actor diligencie y radique la ficha médica, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, conforme a las razones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO: Confirmar en lo restante el fallo impugnado. Así las cosas, se concluye que el Tribunal aludido procedió erradamente al no requerir a los responsables del fallo de tutela, es decir, al Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.AS.P.C N.° 30 GUASIMALES y al Comandante Grupo de Caballería Mecanizado N.° 5 «Gral. Hermogenes Maza», o a quienes hagan sus veces, lo que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del incidente de desacato, circunstancia que conlleva a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia de 29 de enero de 2019, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para que rehaga el trámite, vinculando, además a las entidades a quienes fueron dirigidas las órdenes de tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 29 de enero de 2019, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la secretaría de esta corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, con el fin de que vincule al Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.AS.P.C N.° 30 GUASIMALES y al Comandante Grupo de Caballería Mecanizado N.° 5 «Gral. Hermogenes Maza», o a quienes hagan sus veces, según los lineamientos de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 11