CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 82767 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL348-2019 Radicación n.° 82767 Acta 8 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la petición de aclaración presentada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, respecto de la sentencia proferida por este Colegiado el 30 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela de Justo Emiliano Peñuela Sarmiento contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales.
I.
ANTECEDENTES JUSTO EMILIANO PEÑUELA SARMIENTO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales - trámite al cual fue vinculado las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que originó el amparo-, y en ese sentido, solicitó que se dejara sin efecto las sentencias de 23 de mayo de 2017 y 1.° de noviembre de 2018, y se ordenara a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la indemnización sustitutiva de vejez.
Mediante sentencia de primera instancia dictada el 29 de noviembre de 2018, esta Corporación negó el amparo deprecado. Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó recurso de impugnación. Esta Sala de la Corte en fallo de 30 de enero de 2019, revocó la providencia mencionada y, en su lugar, concedió la protección constitucional y ordenó «al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá que en el término de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a emitir una nueva sentencia de conformidad con la parte motiva de esta decisión».
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, a través de memorial radicado el 20 de febrero de 2019 ante la Secretaria de esta Sala, solicita que «se sirva aclarar la orden impartida en el fallo emitido el 30 de enero de 2019, en relación con la autoridad que debe emitir una nueva sentencia». CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia, y una vez este se encuentre ejecutoriado o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para que surta la eventual revisión. Ahora, se precisa que el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto », por tanto, ante la derogatoria de dicha norma adjetiva se da aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, complementación y corrección de providencias.
Al respecto, importa precisar que el artículo 285 del Código General del Proceso permite que de oficio o a petición de parte, en el término de ejecutoria, se aclaren en auto complementario los conceptos o frases que en la sentencia ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o que influyan en ella.
Pues bien, debe advertirse que, en este caso, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá requiere se aclare la orden impartida en el fallo de 30 de enero de 2019, «en relación con la autoridad que debe emitir una nueva sentencia ». Al respecto debe precisarse que no hay lugar a aclarar la citada decisión, comoquiera que en la parte resolutiva de la misma se estableció:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado por las razones expuestas en precedencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de la seguridad social.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Quinto laboral del Circuito de Bogotá que en el término de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a emitir una nueva sentencia de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Advierte entonces esta Sala que ninguna duda se deriva de las expresiones y órdenes contenidas en la sentencia de 30 de enero de 2019, comoquiera que la parte resolutiva establece un mandato claro y perentorio para el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien es el llamado a emitir una nueva sentencia, de suerte que no encuentra esta Corporación cumplido el supuesto de hecho contemplado en el artículo 285 del Código General del Proceso antes citado, y, por tanto, no se accederá a lo pedido.
Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegará la petición elevada por la autoridad judicial referenciada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá contra la sentencia proferida por este Colegiado el 30 de enero de 2019.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5