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ATL347-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1437 de 2011Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83455 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL347-2019 Radicación n.° 83455 Acta 8 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ALBERSON DÍAZ BERNAL y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta ALBERSON DÍAZ BERNAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES ALBERSON DÍAZ BERNAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, TRABAJO y SALUD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que desde junio de 2017 está nombrado en propiedad en el cargo de oficial mayor en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y que antes estaba vinculado en el Tribunal de Bogotá. Expuso que el 7 de septiembre de 2018, solicitó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial concepto favorable sobre su traslado a Bogotá, debido a problemas de salud física y mental, y con el propósito de reconstruir su relación familiar.

Igualmente, requirió información sobre las vacantes definitivas de plazas similares a la suya y que se le tuviera en cuenta la publicación de estas para desatar su reclamación. Informó que el 1.° de octubre de 2018, sin estar resuelto su pedimento, se ofertaron las plazas de oficial mayor de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, lo que, en su sentir es contrario a la Ley 270 de 1996, por cuanto su situación debió definirse previamente.

Manifestó que el 4 de octubre de 2018 reiteró su solicitud; no obstante, no se dio respuesta y que el 18 del mismo mes y año, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá elaboró la lista de elegibles para diversos cargos vacantes y la remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que dicha corporación realizara los nombramientos.

Puntualizó que el 19 de noviembre de 2018, le notificaron las resoluciones CJO18-4158 y CJO18-4159 de 22 de octubre de 2018, a través de las cuales se emitieron conceptos desfavorables a su solicitud de traslado, al estimar que pese a que cumplía con los presupuestos por su situación de salud y la calidad de servidor de carrera, la petición se presentó en septiembre y que dentro de ese mes específico, la vacante del cargo de Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá «no [había] sido publicada»; en consecuencia, no se satisfacían los requisitos previstos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.

Inconforme con las decisiones, presentó recurso de reposición y, en subsidio apelación, sin que a la fecha se haya logrado la definición de los mismos. Alegó que la posesión de alguno de los concursantes en la plaza pretendida, le genera un perjuicio irremediable, por cuanto no podrá cambiar su lugar de trabajo. Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos el artículo 1.° del Acuerdo CSJBTA18-97 del 18 de octubre de 2018 «en lo que corresponde a la lista de aspirantes que remitió el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que con ellos se provea el cargo ofertado de OFICIAL MAYOR para la vacante definitiva en la Secretaría Laboral del Tribunal Superior» de esa ciudad y se ordene dar trámite a su solicitud de traslado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 19 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vinculó a lo terceros interesados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, las partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional, profirió sentencia el 17 de enero de 2019, mediante la cual concedió el amparo deprecado, al considerar que: resulta contradictorio desestimar el traslado exigido el 7 de septiembre y 4 de octubre de 2018, a través de las resoluciones del 22 de ese último mes y año, por ausencia de publicación de las vacantes definitivas de Oficial Mayor en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuando las mismas se presentaron como “opción de sede” para los integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria N° 3, desde el 1° de octubre de 2018.

(…) Si bien, en principio, esta súplica no procedería para cuestionar actos administrativos, máxime si se cuenta con los medios de control insertos en la Ley 1437 de 2011 y con recursos ordinarios, de manera excepcional se ha aceptado la procedencia de este mecanismo cuando, como ahora, tales instrumentos no son eficaces e idóneos para conjurar la vulneración evidenciada, pues la tardanza en su definición deja en incertidumbre no solo al censor sino a los aspirantes del listado de elegibles remitido al tribunal.

Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha advertido la pertinencia de esta súplica en casos como el presente, donde se pueden menoscabar los derechos de servidores judiciales, pues “(…) la acción de tutela proporciona una solución más integral, máxime cuando está en entredicho el derecho a la salud de quien acude a ella, por lo que se constituye en el mecanismo idóneo y eficaz para dar una protección inmediata y definitiva(…)”.

Así las cosas, dejó sin efectos las resoluciones de 22 de octubre de 2018 y le ordenó a la unidad de Administración de Carrera Judicial estudiar «nuevamente, la solicitud de traslado realizada por el tutelante, teniendo en cuenta la publicación de las vacantes de Oficial Mayor del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desde el 1.° de octubre anterior y la petición que en ese sentido reiteró el accionante el día 4 de ese mes y año».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la impugnaron. Afirma el promotor que es necesario adicionar el fallo de la Sala de Casación Civil frente a las demás entidades acusadas, pues no solo buscaba la protección de su derecho de petición, sino la adopción de los correctivos necesarios para detener el nombramiento que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá «ha realizado respecto de la lista [de elegibles] Acuerdo N° csjbta18-97 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2018», en el cargo vacante pretendido.

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura alega que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad de la acción, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos como lo son los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuales puede solicitar el decreto de medidas cautelares.

Explica que el juez constitucional de primera instancia incurrió en defecto fáctico por falta de valoración o valoración defectuosa de la prueba, comoquiera que dio por cierto que el tutelante «insistió en la petición de traslado el día 4 de octubre de 2018 a través de correo electrónico, al enterarse de la publicación de plazas del cargo de su interés, lo cual es contrario a la realidad probatoria», pues, en dicha oportunidad «solicitó información mas no elevó una nueva solicitud de traslado, ni hace referencia alguna a la publicación de vacantes del mes de octubre de esa anualidad».

Aduce que se configuró una incongruencia entre lo peticionado por el accionante y lo resuelto en sentencia de tutela, ya que el amparo tiene por objeto, principalmente, que se deje sin validez, de manera parcial, el articulo 1.° del Acuerdo CSJBTA18-97 del 18 de octubre de 2018, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá formuló lista de elegibles para el cargo de oficial mayor de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; mientras que la Sala de Casación Civil centró su estudio en la solicitud de traslado.

Agrega que existe carencia de objeto por hecho consumado, por cuanto al « dar cumplimiento del fallo en el sentido de estudiar la petición de traslado teniendo en cuenta la publicación de las vacantes del cargo de aspiración desde el 1.° de octubre, la decisión fue la de no emitir concepto favorable, toda vez que a la fecha el cargo se encuentra provisto en propiedad», por la persona que figuraba como primer aspirante, «la abogada INGRID JULIET RODRÍGUEZ ORJUELA».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Pues bien, dentro del presente trámite pretende el accionante que se deje sin efectos el artículo 1.° del Acuerdo CSJBTA18-97 del 18 de octubre de 2018, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá formuló la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor del Tribunal Superior de esa misma ciudad, y, por tanto, se ordene dar trámite a su solicitud de traslado.

Sin embargo, revisada la documental obrante en plenario, si bien se advierte que la Sala de Casación Civil fijó aviso en la Secretaría de esa Corporación y en la página web de la Corte Suprema de Justicia, poniendo en conocimiento de la acción de tutela a los terceros interesados, lo cierto es que no aparece prueba que evidencie que se haya vinculado efectivamente al trámite constitucional a las personas que hacían parte de la lista de elegibles ni mucho menos a Ingrid Juliet Rodríguez Orjuela, quien fue nombrada en propiedad para el cargo de oficial mayor de la referida corporación, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo cual imperativo resulta darles a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Lo anterior, máxime cuando se podía comisionar al Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que informara de la existencia del proceso a través del envío de mensaje de datos a los correos electrónicos –o por el medio más expedito- de los elegidos para ocupar la vacante del cargo de oficial mayor en mención y/o a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para notificar a quien está desempeñando el cargo en propiedad.

En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 19 de diciembre de 2018, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a Ingrid Juliet Rodríguez Orjuela y a todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor del Tribunal Superior de Bogotá. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 19 de diciembre de 2018, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de Casación Civil, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10