República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66811 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL3431-2016 Radicación n° 66811 Acta 19 Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta por RAFAEL GUILLERMO VÁSQUEZ GÓMEZ contra el fallo proferido el 14 de abril de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que adelantó DIANA IBETH HOYOS CARDONA contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.
La accionante relató que se inscribió al concurso de méritos convocado mediante acto administrativo PSAA13-9939 de 2013, para proveer funcionarios judiciales en la Rama Judicial; que por Resolución CJRES 15-20 se le otorgó un puntaje de 796.29, por lo que quedó excluida del proceso; que interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto de manera desfavorable mediante acto administrativo CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015 y en él se le indicó que «en la calificación del examen de conocimientos se excluyeron preguntas del componente común y específico, por razones de orden eminentemente TÉCNICO», y citó el caso de Carlos Enrique Pinzón Muñoz, «quien se encontraba en posición sustancial idéntica», y le fueron amparados sus derechos fundamentales por este mecanismo otorgándole puntuación a las preguntas liminalmente excluidas.
En ese orden, estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y petición, y pidió que se ordene a las autoridades accionadas valorar las 7 preguntas que fueron eliminadas irregularmente, y en el evento de que obtenga puntaje superior a 800, se le otorgue el status de aprobado para continuar con las demás etapas del concurso; de manera subsidiaria solicitó que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que resuelva de manera clara, completa y de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que publicó el listado de quienes aprobaron la prueba de conocimientos.
Mediante proveído de5 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 35), trámite en el cual intervinieron algunas personas que aprobaron el concurso como terceros interesados. Por sentencia de 14 de abril de 2016, el juez constitucional a quo, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y ordenó y ordenó a la Universidad de Pamplona calificar las preguntas excluidas y «en caso de existir alguna respuesta correcta se proceda a sumarla al porcentaje obtenido».
Concedida la apelación al tercero interviniente Rafael Guillermo Vásquez Gómez (fl. 119), llegan las diligencias a esta Corporación para decidir lo que en derecho corresponde; no obstante, observa la Sala que esa Colegiatura pasó alto lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, que al adicionar el Decreto 1069 de 2015, estipuló: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Advirtiéndose que en tal sentido, revisado el Sistema de Gestión – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el 21 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió una acción de tutela que cuestionó las mismas actuaciones, asunto que en dicha ocasión promovió Manuel Enrique Tinoco García contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de dicha entidad, la cual se hizo extensiva a la Universidad de Pamplona.
Bajo esas circunstancias, debido al escenario fáctico constitucional que sustenta esta acción de tutela, resultaba evidente el masivo interés que ostentan los miles de participantes de la referida convocatoria con las resultas de este proceso, lo cual se ha visto reflejado en las numerosas quejas constitucionales que han recibido distintos despachos de la Administración de Justicia en un espacio temporal determinado y, por supuesto, con el fin indicado y contra idéntica autoridad pública.
Ese aspecto, sin la menor duda, forzaba su acumulación en aras de evitar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, que es justamente la finalidad estatuida en la prerrogativa en cita, esto es la salvaguarda de los principios de coherencia, igualdad y seguridad jurídica. Así las cosas, en esta oportunidad considera la Sala que, de conformidad con las directrices consignadas en la referida norma, el Tribunal debió constatar el «despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas», y hecho esto remitir las diligencias para que resolviera este debate constitucional.
En ese orden de ideas, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Para mayor celeridad, se ordenará la inmediata remisión de las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dado que fue el primer despacho judicial que conoció una acción de tutela que persigue los mismos propósitos que la que aquí se analiza, esto con el fin de que asuma su conocimiento y resuelva la controversia constitucional.
Quedan incólumes las pruebas obrantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida. En consecuencia, por Secretaría REMÍTASE INMEDIATAMENTE el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de esta acción y resuelva la controversia constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7