CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42206 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3430-2016 Radicación 42206 Acta extraordinaria n° 48 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 27 de abril de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió el incidente de desacato propuesto por YESID MAURICIO GÓMEZ ÁLVAREZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 26 de mayo de 2015 y que fue revocado parcialmente por esta Sala el 1° de julio de 2015, en los que se le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por YESID MAURICIO GÓMEZ ÁLVAREZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 26 de mayo de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, se dispuso:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICION (sic) de YESID MAURICIO GOMEZ (sic) ALVAREZ (sic), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; EJÉRCITO NACIONAL; DIRECCION (sic) DE SANIDAD MILITAR; SANIDAD DEL EJÉRCITO resolver motivadamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia y a través de las dependencias que corresponda, las peticiones elevadas por el accionante para que se señale fecha y hora para llevar a cabo Junta Médico Laboral y valoración y calificación de la ficha médica del ciudadano, respuesta en que deberá tenerse en cuenta, acorde con lo afirmado por el Batallón de Selva No. 48 “Prócer Manuel Rodríguez Torices”, que el interesado se encuentra en termino para la valoración y calificación que demanda, máxime cuando peticionó sobre el punto (…).
La parte accionante presentó impugnación contra la anterior decisión, la cual fue decidida por esta Sala en sentencia de 1° de julio de 2015, en la que se resolvió:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad social invocados por el señor YESID MAURICIO GÓMEZ ÁLVAREZ; en consecuencia, se ordena al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL que, en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, una vez adelante las actuaciones necesarias para que se realice la Junta Médico Laboral de retiro, proceda a ordenar su práctica.
El accionante presentó escrito el 3 de julio de 2015 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 22 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga acató la nulidad declarada por este Colegiado y requirió al Mayor General Alberto José Mejía Forero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y superior jerárquico de la autoridad que debía dar cumplimiento a la orden, para que llevara a cabo las gestiones tendientes a hacer efectiva la orden de tutela.
Sin embargo, dicha autoridad no allegó respuesta alguna a este trámite. En auto de 28 de julio de 2015, ya habían sido requeridos el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de Sanidad Militar y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quienes se conminó a que acreditaran el cumplimiento al fallo proferido, en el término de 48 horas, y se les advirtió que en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.
En el término que se les concedió, La Nación – Ministerio de Defensa Nacional adujo que aunque es la máxima autoridad administrativa, lo cierto es que la junta médico laboral que se ordenó en el fallo de tutela es competencia de Director de Sanidad del Ejército, por lo que procedió a requerirlo para que informara sobre las gestiones adelantadas para tal fin.
La Dirección General de Sanidad Militar, con similares argumentos, explicó no ser la llamada a cumplir la sentencia de tutela e informó que remitiría el asunto al Director de Sanidad Militar del Ejército para que procediera según su competencia. En auto de 1° de octubre de 2015, se abrió el incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director General de Sanidad Militar, a quienes se les dio 3 días para que ejercieran el derecho de contradicción. En esa oportunidad, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, manifestó que: Esta Dirección de sanidad procedió a solicitar la activación de servicios médicos del accionante, que es primordial para que al señor Yesid, se realice los conceptos médicos que son enviados por los galenos de la sección de Medicina Laboral, a los cuales se les solicitud (sic) la calificación de la ficha medica (sic) entregada por el accionante, para que posterior a ello se realice Junta Medico (sic) Laboral.
Cabe aclarar su señoría que es necesaria la colaboración del accionante para la realización de conceptos médicos, de la celeridad con la que el señor Yesid se realice los conceptos enviados, depende la fecha de programación de su Junta Medico (sic) Laboral, por cuanto se tiene en cuenta el estado de salud actual del accionante, para determinar el porcentaje de la perdida (sic) de capacidad laboral.
Así las cosas se puede observar que esta Dirección de Sanidad en ningún momento esta (sic) violando Derecho Fundamental alguno del accionante, al contrario en búsqueda de no transgredir la norma, se han realizado actuaciones para que el señor Yesid pueda realizarse lo mas (sic) pronto posible su Junta medico (sic) laboral de Retiro, pero se le reitera a este honorable despacho que es indispensable que el accionante se realice los conceptos medicos (sic) enviados para cumplir a cabalidad lo ordenado por sus señoría en el fallo de tutela de la referencia. La aludida Sala a través de decisión de 27 de abril de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le impuso una sanción de arresto por dos (2) días y una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del deber de acatamiento de la sentencia de tutela.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 3 de julio de 2015 y culminó mediante proveído de 27 de abril de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado los fallos de tutela dictados el 26 de mayo y 1° de julio de 2015, según se refirió en líneas anteriores.
Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que el juez de primer grado en la sentencia aludida, dispuso amparar el derecho fundamental de petición y ordenó a la accionada que en los 5 días siguientes, resolviera motivadamente las peticiones incoadas por el accionante, tendientes a que se le señalara fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral; sin embargo, esta Sala, en segunda instancia, revocó parcialmente dicho fallo, tuteló los derechos a la salud y a la seguridad social y ordenó a la pasiva que en el término máximo de 15 días, ordene la práctica de la Junta Médica Laboral de retiro.
Así las cosas, como no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la incidentada haya dado cumplimiento a la orden referida, esto es, que hubiera ordenado la práctica de la Junta Médica Laboral de retiro a Yesid Mauricio Gómez Álvarez, menos aún, que en la actualidad se estuvieran adelantando los trámites correspondientes para obedecer la orden impartida, debe entender este Colegiado que la accionada se encuentra en mora de acatar el mandato.
En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento a las sentencias de 26 de mayo y 1° de julio de 2015, proferidas en su orden por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala de Casación Laboral, es procedente la imposición de sanción por desatención a la orden de tutela.
Colofón de lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación, no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia de la incidentada en acatar su cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del D. 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9