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ATL342-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54692 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL342-2019 Radicación n.° 54692 Acta Extraordinaria 21 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de febrero de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por MIRIAM GÓMEZ CALDERÓN contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, -EJÉRCITO NACIONAL-, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, –HOSPITAL MILITAR REGIONAL BUCARAMANGA-, y PAGADOR DE NÓMINA DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante la cual se sancionó al MAYOR GENERAL JAVIER ALONSO DÍAZ GÓMEZ, como Director General de Sanidad Militar (E) y/o quien haga sus veces, y al MAYOR GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ, como Comandante de las Fuerzas Militares, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Miriam Gómez Calderón instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, - Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar, –Hospital Militar Regional Bucaramanga, el Pagador de Nómina de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, y Pablo Patiño Salavarrieta por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y la «continuidad en el tratamiento médico».

Mediante sentencia del 7 de febrero de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, otorgó el amparo pretendido y dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD –CONTINUIDAD EN EL SERVICIO- y el DEBIDO PROCESO de MYRIAM GÓMEZ CALDERÓN, […].

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, HOSPITAL MILITAR REGIONAL BUCARAMANGA y PAGADOR NÓMINA DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia realice en forma efectiva las gestiones para que la actora continúe como beneficiaria en salud del señor Pablo Patiño Salavarrieta dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios médicos de MYRIAM GÓMEZ CALDERÓN. Indicó que la referida providencia fue adicionada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por pronunciamiento del 21 de marzo de 2012, mediante la cual se dispuso que el pagador del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa, descontara lo correspondiente de las mesadas pensionales que recibe Pablo Patiño Salavarrieta, para asegurar el pago de las sumas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud de la accionante.

El 5 de febrero de 2019, Myriam Gómez solicitó apertura de incidente de desacato, por incumplimiento de la orden emitida, toda vez que, sin justificación alguna, «no le han entregado el carnet de sanidad militar», motivo por el cual no le prestan los servicios médicos que requiere. Por auto del 5 del citado mes y año, el Tribunal requirió al Presidente de la República, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante de las Fuerzas Militares, al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, así como al Director General de Sanidad Militar y al Director de Sanidad del Ejército, para que informaran el cumplimiento del fallo constitucional, en un plazo de dos (2) días siguientes al recibo de la notificación la providencia, so pena de entender que se encuentra en desacato al fallo judicial proferido; que la Asesora de la Presidencia de la República manifestó que el Presidente de la República carecía de competencia para cumplir con lo señalado, por lo que no existía sustento jurídico para mantenerlo vinculado al citado procedimiento.

Por proveído del 11 de febrero de 2019, se dio apertura al incidente contra los siguientes funcionarios, Dr. Guillermo Botero Nieto, Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Luis Fernando Navarro Jiménez, Comandante de las Fuerzas Militares, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional y/o quien haga sus veces, Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, como directos obligados y superiores de los citados, para que en un término perentorio de un (1) día cumplieran con la orden judicial.

El Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, Director General de Sanidad Militar (E), mediante oficio n.º 2604 del 15 de febrero del año en curso, manifestó que se requirió al grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional, para efectuar el descuento por nómina del señor SLV (P) Pablo Patiño Salavarrieta por el valor del PPCD (Presupuesto Per Cápita Defensa), para poder continuar con la afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la señora Myriam Gómez Calderón, en cumplimiento al fallo de tutela; que de acuerdo a lo informado por la entidad encargada de descuento de nómina, el señor Patiño Salavarrieta no cuenta con capacidad de endeudamiento para realizar el descuento por nómina pero pese a ello la Dirección General de Sanidad Militar procedió a activar provisionalmente a Myriam Gómez Calderón por el término de 90 días, teniendo en cuenta que no se está cancelando el valor del PPCD vigente como lo establece el fallo de tutela, el cual ordenó activar los servicios de salud a la hoy incidentante, por lo que solicitó la desvinculación y exoneración de toda responsabilidad a la Dirección General de Sanidad Militar, y se exhortara a Pablo Patiño Salavarrieta realizar el pago correspondiente al PPCD vigente o en su defecto a Myriam Gómez Calderón; asimismo, allegó como prueba la certificación de activación de los servicios médicos asistenciales correspondientes a otra persona, identificada como Iria Mercedes Cerón Silva.

El 18 de febrero de 2019, el Tribunal sancionó al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, como Director General de Sanidad Militar (E) y/o quien haga sus veces, y al Mayor General Luis Fernando Navarro Jiménez, como Comandante de las Fuerzas Militares, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como encargados de cumplir y hacer cumplir, respectivamente, el fallo de tutela del 7 de febrero de 2012, adicionado mediante providencia del 21 de marzo de 2012, pues estimó que los mismos «no allegaron prueba alguna en orden a justificar la omisión que aún persiste lo que es revelador de la indiferencia y de la omisión al desatender la sentencia con franco desconocimiento del derecho al debido proceso que afecta la dignidad humana de la actora quien requiere la prestación de los servicios médicos, sin que se tenga como excusa la situación administrativa del Pablo Patiño Salavarrieta, la cual puede ser regulada por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional».

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Al respecto, debe resaltarse que al revisar el expediente, se advierte que si bien la orden emitida en el fallo de tutela por el Tribunal es genérica, dado que se dirigió a varias entidades públicas, con el fin de que realicen en forma efectiva las gestiones para que Myriam Gómez Calderón continúe como beneficiaria en salud de Pablo Patiño Salavarrieta dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios médicos, lo cierto es que ante el incumplimiento de las mismas, por auto del 11 de febrero de 2019, resolvió abrir incidente de desacato, entre otros, en contra de Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, como Director General de Sanidad Militar, notificando a todos los implicados.

No obstante lo anterior, por providencia del 18 de febrero de 2019, sancionó al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, como Director General de Sanidad Militar (E) y/o quien haga sus veces, y al Mayor General Luis Fernando Navarro Jiménez, como Comandante de las Fuerzas Militares, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin previamente haber requerido previamente e iniciado incidente de desacato en contra del primero, con el fin de que se pronunciara al respecto.

Dicha situación vulneró el debido proceso, lo que conlleva necesariamente a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia del 18 de febrero de 2019, por medio del cual se dispuso sancionarlo como responsable, para que se rehaga la actuación con atención a lo aquí considerado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del pronunciamiento del 18 de febrero de 2019, que resolvió el incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con atención a lo aquí considerado.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00