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ATL3413-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 66123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3413-2016 Radicación n°. 66123 Acta 18 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por ISIDRO SALCEDO GÉLVEZ contra el fallo proferido el 7 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron MARGARITA GÉLVEZ DE SALCEDO Y ALEJANDRINA SALCEDO GÉLVEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y al impugnante, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida notificación que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Las accionantes fundaron el amparo invocado en que el fallo de segundo grado, proferido en el ejecutivo que le instauraron a Isidro Salcedo Gélvez, es contrario a sus garantías constitucionales al debido proceso, a la « cosa juzgada», a la « indebida valoración probatoria» y a la «no reformatio in pejus». Por auto del 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y ordenó vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad y a Isidro Salcedo Gélvez.

A folio 58 del cuaderno de la primera instancia constitucional, reposa el telegrama 28149, dirigido a Isidro Salcedo Gélvez, a la «CALLE 1 NO. 1-24 DEL BARRIO COMUNEROS», remitido por la Secretaría de esa Sala, el 5 de abril del 2016. Posteriormente, dicha Corporación Judicial, mediante providencia del 7 de abril de 2016, concedió el amparo solicitado, decisión que Isidro Salcedo impugnó el 12 de abril del año en cita, afirmando que el auto que avocó el conocimiento de la acción referida, le fue notificado hasta el 9 de abril de 2016, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso, en tanto actuó como ejecutado en el proceso coercitivo que se cuestiona y no pudo ejercer el derecho de contracción en la acción constitucional.

Por auto del 17 de mayo de 2016, esta Sala requirió a la empresa de correos certificados 472 Servicios Postales Nacionales S.A., para que informara sobre la fecha de entrega del telegrama antes reseñado, frente al que el Asesor de Peticiones, Quejas y Reclamos Telegrafía, manifestó que «Fue Entregado el día 05 del mes de Abril de 2016; Recibe Alejandrina Salcedo; sin embargo de la guía de notificación allegada se corrobora que la notificación se surtió el 8 de abril de 2016.

II. CONSIDERACIONES Se advierte por la Sala que aunque el oficio 28149, remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Civil a Isidro Salcedo Gélvez, se envió el 5 de abril de 2016 (folio 58), el vinculado no recibió el telegrama sino hasta el 8 de abril del mencionado año, es decir, posterior al fallo de tutela y en todo caso luego de surtirse el término para poder ejercer su derecho de defensa.

Al respecto, debe resaltar la Sala que no obstante la sumariedad del trámite de amparo, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela. Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación adelantada con posterioridad al auto de fecha 30 de abril de 2016 mediante el que la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela de la referencia, para que en su lugar se rehaga el trámite con plena observancia de las garantías constitucionales del vinculado, y en ese orden se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 30 de marzo de 2016, para que en su lugar se rehaga el trámite y se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5