CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL3403-2014 Radicación No. 54483 Acta No. 21 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por ENER MARINA FONTALVO, contra, el fallo proferido dentro de la acción de tutela promovida por aquella en contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, sino fuera porque se observa que, en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
II. CONSIDERACIONES En efecto, pese a que del tenor literal de la demanda de tutela se colige que ésta se dirige únicamente contra el mencionado despacho judicial, lo cierto es que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta ha actuado como juez de segundo grado, en la medida que, de los hechos del escrito de tutela, de la contestación del Juez accionado (folios 62) y de lo consignado en el sistema de gestión de esta Corporación, se desprende que la Sala Segunda Laboral de dicha Corporación, desató el recurso de alzada interpuesto por las partes y mediante providencia del 18 de noviembre de 2010, modificó la sentencia proferida por el a quo, en el sentido, de que solo se condenaría a la señora Ener Marina Fontalvo de Pérez- la aquí accionante-, a restituirle a la Señora Carmen Rodríguez Guerra, las mesadas adeudadas desde el 1 de junio de 2006 hasta el 30 de junio de 2010, y se absolviera al Instituto de Seguros Sociales del reconocimiento y pago de los intereses moratorios a favor de la señora Mary Carmen Rodríguez Guerra, circunstancias éstas de las cuales echa mano la demandante en tutela para fundamentar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “vida en conexión al mínimo vital” y buena fe.
Por lo tanto, esa decisión se debe integrar, en un todo inescindible, con las asumidas por el juez de primera instancia, al no poder coexistir en forma separada e independiente, lo que de suyo implica que el ataque por vía de tutela tenía que considerarse extensivo al ad quem, máxime si, como se dijo anteriormente, sus pronunciamientos tienen relación directa e inseparable con las circunstancias fácticas esgrimidas para fundamentar la pretensión tutelar, de donde emerge que debía repararse en este hecho para tramitar el amparo constitucional en referencia. En esas condiciones, ha de precisarse cómo, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y dado que en este evento, la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por haber actuado como ad quem frente a las actuaciones o providencias atacadas por vía de la acción de tutela, es claro que la competente para conocer del asunto, en forma privativa, es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Por ser ello así, se pone en evidencia la nulidad debido a la falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la autoridad facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 25 de febrero de 2014 que ordenó darle trámite a la misma, inclusive, conforme lo expresado en la parte motiva de este proveído. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Laboral de esta misma Corporación, para el respectivo reparto.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE