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ATL336-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 104523 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL336-2024 Radicación n.° 104523 Acta 04 Bogotá D.C, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASER INGENIERÍA LTDA. instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil profirió fallo de 6 de septiembre de 2023, en el que negó la protección constitucional solicitada, tras advertir que la decisión controvertida no era antojadiza, caprichosa o subjetiva, descartándose la presencia de una vía de hecho. Impugnada la decisión, esta Sala profirió sentencia CSJ STL17681-2023, a través de la cual confirmó el proveído de primer grado, por las mismas razones esbozadas en primer grado.

Posteriormente, el accionante presentó memorial de 30 de enero de 2024, en el que solicita decretar medida provisional consistente en ordenar: (…) al JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA suspender la audiencia a celebrar el próximo lunes 5 de febrero del 2024 dentro del proceso con radicado 2017-087 y acumulado 2017-111 hasta que se resuelva por su despacho la apelación contra la sentencia de primera instancia dentro de la presente tutela.

No obstante lo anterior, la aspiración del convocante no está llamada a prosperar, toda vez que la finalidad de la medida provisional, conforme al artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991, es que el juez constitucional suspenda, «desde el inicio de la actuación», cualquier acto que amenace o vulnere las garantías del accionante, entre tanto decide de fondo el asunto.

Sin embargo, tales requisitos en este caso no se cumplen, pues, según se indicó, el trámite constitucional de la referencia ya cuenta con fallo de segunda instancia, desestimatorio de las garantías superiores del promotor, con lo cual, la medida pretendida carece de todo fundamento. Por tanto, sin que sean necesarias más consideraciones, se rechaza la solicitud realizada por la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO   Presidenta de la Sala  GERARDO BOTERO ZULUAGA   No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA   LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA   OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00