CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73248 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL335-2024 Radicación n.° 73248 Acta 01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela que LADY KATHERINE CONDE GARCÍA promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, y el JUZGADO PRIMERO LABORAL de la misma ciudad.
Lo anterior, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (Negrillas fuera del texto original).
Conforme a lo expuesto en el escrito de tutela y de las pruebas allegadas al plenario constitucional, Lady Katherine Conde García, promovió demanda ordinaria laboral, contra Electrosatélite E.U, y Telmex Colombia S.A, trámite al que se ordenó vincular como llamada en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato laboral, durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2010 hasta el 4 de junio de 2012, en consecuencia, previo a la declaratoria de solidaridad de Telmex Colombia S.A., requirió el pago de prestaciones sociales, aportes a pensión, pago de la indemnización moratoria, sanción por despido de mujer embarazada, y salarios dejados de percibir.
El asunto fue asignado para conocimiento del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que profirió sentencia el 6 de junio de 2019, la cual fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma urbe, a través del fallo emitido el 11 de agosto de 2021. Revisado el sistema de consulta Siglo XXI, se evidenció que contra la precitada decisión la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, este que fue a través del proveído AL2264-2023 del 21 de julio de 2023, fue inadmitido por falta de interés económico para recurrir, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el canon 43 de la Ley 712 de 2001.
El anterior auto fue firmado por los suscritos, de suerte que se hace imperioso apartarnos del conocimiento del presente asunto. Por tanto, se ordenará que por Secretaría se remitan las diligencias al Despacho del magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ para lo que estime pertinente, en atención al impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para decidir la presente acción de tutela.
SEGUNDO: ORDENAR que por la Secretaría se remitan las diligencias al Despacho de la magistrada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ para lo que estime pertinente, en atención al impedimento manifestado.
TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00