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ATL332-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991Decreto 2879 de 1985Ley 171 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 25458 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL332-2013 Tutela No. 25458 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Acta No.33 Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO, contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que instauró GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO contra la EMBAJADA REAL DE LOS PAISES BAJOS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que fue decidida mediante fallo del 12 de abril de 2011, en el que se denegó el amparo constitucional solicitado, fue confirmado por la Sala de Casación Penal.

Al ser revisado por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-814-2011, concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, “ como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia ”, y como consecuencia de tal decisión revocó las sentencias señaladas y ordenó al Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Dirección Nacional que: “ en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice los cálculos de la pensión sanción a que tiene derecho el demandante que debe ser pagada por la embajada del Reino de los Países Bajos, teniendo como base el artículo 8º de la ley 171 de 1961.

Para ello, en el menor tiempo posible debe enviar a la referida misión diplomática el estimativo realizado. Así mismo, debe determinar si se presenta en el caso del señor Caicedo la compartibilidad de la pensión sanción y la de vejez asumida por el ISS de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 2879 de 1985”. Y a la Embajada del Reino de los Países bajos que: “ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la recepción cálculo realizado por el Instituto de Seguros Sociales, pague las sumas de dinero correspondientes a la pensión sanción reconocida transitoriamente al señor Guillermo Caicedo ” Ahora, Guillermo Efraín Caicedo Jurado, promueve incidente de desacato contra la Embajada del Reino de los Países Bajos, porque a pesar de que el Instituto de Seguros Sociales – hoy Colpensiones- cumplió con la orden de enviar el cálculo actuarial ordenado por la Corte Constitucional, información que fue entregada a la misión diplomática mediante oficio 13100-009065 del 9 de septiembre de 2012, a la fecha “ ha transcurrido más del tiempo concedido para el cumplimiento del fallo de tutela sin haberse cumplido por parte de la EMBAJADA DE LOS PAÍSES BAJOS con la orden impartida por la H. Corte Constitucional ”.

CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

No obstante lo anterior, en este específico caso la calidad de la parte incidentada, Embajada del Reino de los Países Bajos, no le permiten a esta Corporación adelantar el incidente ni pronunciarse de fono, dado el beneficio de inmunidad jurisdiccional contemplado en el artículo XXXI de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, aprobada y ratificada por Colombia mediante la L 6/1972.

Lo precedente, tiene fundamento, entre otras disposiciones que orientan y tutelan las relaciones internacionales, en la CN Art. 9º que enseña: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia”.

Así las cosas, por carecer la Sala de jurisdicción sobre el Estado del Reino de los Países bajos, representado en Colombia por la Embajada del Reino de los Países Bajos, no iniciará incidente de desacato. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato impetrado por GUILLERMO EFRÍAN CAICEDO JURADO, contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS. 2.- Archívense las diligencias

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5