Radicación n° 47166 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL3314-2017 Radicación n.° 47166 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud de «reconsideración» de la providencia proferida por esta Sala de la Corte el pasado 17 de mayo de 2017, a través de la cual se confirmó la sanción impuesta a JORGE HERNANDO NIETO ROJAS en calidad de Director General de la Policía Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por ALEXANDER CASTRO ARANGO.
I.
ANTECEDENTES Mediante tutela proferida el 20 de enero de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de Alexander Castro Arango; en tal sentido, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional que dentro de los treinta días siguientes a la notificación: […] emita la correspondiente Resolución administrativa, en la cual determine de manera motivada, concreta, precisa y comprobable, en qué momento institucional el accionante ALEXANDER CASTRO ARANGO reunió la totalidad de los requisitos para ser llamado a ascenso para el cargo de INTENDENTE que hoy ostenta, partiendo del hecho de que el requisito del tiempo de permanencia en el grado anterior, se cumplió a cabalidad contabilizándolo desde su ascenso al grado de SUBINTENDENTE, sin tener en cuenta el lapso en que éste permaneció desvinculado de la Institución, atendiendo a lo resuelto por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio del 28 de septiembre del 2012, en decisión confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta el 30 de julio del 2013, en donde se ordenó el reintegro del citado señor a la POLICÍA NACIONAL con el respectivo reconocimiento de ascensos, sin solución de continuidad.
Efectuado lo anterior, la POLICÍA NACIONAL deberá modificar, de haber lugar a ello, la fecha del ascenso del tutelante al mencionado grado de INTENDENTE. A partir de tal determinación, y en la misma Resolución, la POLICÍA NACIONAL deberá contabilizar también sin solución de continuidad, según lo ordenado en las sentencias señaladas, el término de siete (7) años previsto en el Decreto 1791 del 2000 como requisito para el llamado al accionante, Intendente ALEXANDER CASTRO ARANGO, para ascenso al grado de INTENDENTE JEFE, lo cual tendrá que hacer igualmente de manera motivada, concreta, precisa y comprobable.
Tramitado el incidente de desacato, por proveído de 30 de marzo del año en curso, el Tribunal impuso la sanción que se consulta al estimar que el Director General de la Policía Nacional no había cumplido el fallo de tutela. Remitido el expediente para desatar la consulta, esta Sala mediante providencia de 17 de mayo de 2017, resolvió confirmar la decisión al considerar que las manifestaciones expuestas por la Policía Nacional en la respuesta recibida hasta ese instante tendían a contrarrestar la orden pero no a acatarla, advirtiéndole a la entidad que «si no compartía lo resuelto por el Tribunal como fallador constitucional de primer grado, debió impugnar la decisión a efecto de liberarse de dicha obligación».
El día 22 del mismo mes y año, la incidentada allegó memorial solicitando la «reconsideración» del proveído que confirmó la sanción; arguyó que el fallo de tutela fue cumplido al proferirse la Resolución n.° 01385 de 4 de abril de 2017, que por demás fue notificada personalmente al incidentante el día 5 del mismo mes y año. Finalmente, expuso que dicha información fue remitida al Tribunal Superior de Villavicencio mediante oficio de 5 de abril de 2017, que afirma fue remitido por correo electrónico, el cual no fue tenido en cuenta en la última decisión emitida el 17 de mayo del corriente año. II.
CONSIDERACIONES Previo a cualquier otra consideración, resulta preponderante aclarar que revisado el expediente, con anterioridad a la decisión de 17 de mayo de 2017, no fue aportado a las diligencias el acto administrativo con el que afirma ahora la incidentada haber dado cumplimiento al fallo de tutela, lo que en manera alguna permite que se le atribuya error a esta Corporación al tomar la decisión de confirmar la sanción impuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que con la petición que es materia de pronunciamiento se allegó copia del oficio n.º 009531 DITAH-ASJUR 1.5, dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con fecha 5 de abril de 2017, en el cual la entidad acreditaba el cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo a Castro Arango.
En efecto, a folio 29, obra constancia de data 5 de abril de 2017, en el que se envía correo electrónico a «sec02scflvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co», que se colige corresponde a la de la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio, en el cual se anexa copia de la Resolución n.° 01385 de 4 de abril de 2017 (folios 24 a 27), a través de la cual se resolvió:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento al fallo de Tutela de fecha 20 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Laboral, Radicado No. 50001-22-05-002-2016-00548-00, con sujeción a la providencia calendada el 30 de marzo de 2017, para lo cual se procede a modificar la fecha fiscal de ascenso del señor Intendente ALEXANDER CASTRO ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.047.851 de Villavicencio – Meta, al 01 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2. En consecuencia de lo anterior, procédase al llamamiento a curso de capacitación para ascenso al grado de Intendente Jefe, del señor Intendente ALEXANDER CASTRO ARANGO.
PARÁGRAFO. Para efectos de antigüedad y prelación en el Escalafón de la Policía Nacional, se tendrá en cuanta el siguiente orden: El señor Intendente ALEXANDER CASTRO ARANGO, se ubicará después del señor Intendente ORLANDO DURÁN OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.178.830, y antes del señor FRANCISCO JAVIER ORTÍZ ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.600.623.
ARTÍCULO 3. Disponer que el Grupo de Talento Humano de la respectiva Unidad, en coordinación con el Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano, procedan a liquidar los dineros que se generen, como consecuencia de la modificación de la fecha fiscal de ascenso del señor Intendente ALEXANDER CASTRO ARANGO, los cuales deberán ser pagados por la Tesorería General de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución. Aunado a lo expuesto, también se advierte que la anterior decisión es conteste al fallo constitucional emitido el 20 de enero de 2017 y que aquella fue notificada al incidentante desde el 5 de abril de 2017, conforme se verifica en el acta de notificación obrante a folio 28, sin que este último haya realizado manifestación al respecto.
En ese orden, y dadas las nuevas evidencias, las cuales permiten colegir que la autoridad sancionada dio cumplimiento al fallo de tutela y acreditó aunque tardíamente ante el Tribunal dicha situación, en criterio de la Sala no existe justificación por la cual deba mantenerse la sanción impuesta, aspecto frente al cual cumple recordar que la finalidad del incidente de desacato «no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia».
En un asunto de similares contornos, esta Sala de la Corte, explicó que en una situación como la registrada, esto es, cuando el incidentado «extemporáneamente, acató el referido fallo», debía imponerse la misma solución dispuesta en otras oportunidades para casos de similares características al que ahora se analiza, vale decir, que «dejará sin efectos la sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió», criterio consignado en la sentencia CSJ STL16490-2016, que ratificó lo expuesto en la providencia CSJ STL16340-2016.
Corolario de lo anterior, en el entendido que la parte sancionada aportó ante el Tribunal las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela, es pertinente revocar la sanción impuesta al mencionado funcionario de la entidad accionada. Consecuente con lo expuesto, resulta necesario exhortar al Tribunal Superior de Villavicencio para que, en lo sucesivo, esté atento a la correspondencia dirigida y recibida en esa Corporación, teniendo en cuenta que desde el 5 de abril de 2017, la entidad accionada le informó sobre el cumplimiento de la tutela que fue materia de sanción y que fue remitido en consulta, sin que se incorporara al expediente dicha comunicación; circunstancia que, inclusive, generó que esta Sala de la Corte confirmara inicialmente la referida sanción. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR sin valor y efecto el proveído emitido por esta Sala de la Corte el pasado 17 de mayo de 2017, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: REVOCAR la sanción impuesta al mayor general Jorge Hernando Nieto Rojas, en su calidad de Director General de la Policía Nacional, consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
TERCERO: EXHORTAR al Tribunal Superior de Villavicencio para que en lo sucesivo esté atento a su correspondencia, conforme a las razones señaladas.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00