Micelio
ATL331-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL331-2013 Tutela No. 32342 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Acta No.33 Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Luis Aurelio Contreras Garzón instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y fue decidida mediante fallo del 8 de mayo de 2013, que protegió el derecho fundamental al debido proceso del accionante y como consecuencia ordenó al Tribunal accionado, “ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso laboral instaurado por Luis Aurelio Contreras Garzón contra el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la providencia del 28 de enero de 2013, que declaró la nulidad de lo actuado desde el auto proferido el 14 de abril de 2009, inclusive, dentro del aludido proceso, para que en su lugar decida la alzada presentada por la parte demandada ”.

Ahora Luis Aurelio Contreras Garzón, promueve incidente de desacato contra el la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, porque, según afirmó en su libelo, la citada autoridad judicial no ha materializado la orden, pues aún no ha fijado siquiera fecha para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San José de Cúcuta, con lo que se sigue vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia. Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, allegando los soportes del caso.

En respuesta el Tribunal informó, que conocido el fallo de tutela el pasado 16 de mayo, mediante auto de la misma fecha se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por esta Corporación, que en la misma providencia se dispuso oficiar a la Secretaría de la Corte Suprema, con el fin de que fuera devuelto el proceso ordinario radicado en el Tribunal con el No. 15070, para efectos de proceder a señalar fecha y hora para resolver de fondo sobre el recurso de apelación; que a tal decisión se dio cumplimiento mediante oficio 3773, de la misma fecha dirigido a la Secretaria de la Sala, siendo reiterado el 11 de julio de 2013; que de los avances encaminados a dar cumplimiento al fallo de tutela es conocedor el incidentante, toda vez que se le informó de la providencia. Agregó, que una vez reciban el expediente de manera inmediata fijarán fecha y hora para celebrar audiencia pública en la que se resolverá el recurso.

A folios 19 a 35 del cuaderno principal se observa la documentación que corrobora lo afirmado en el escrito. CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

En este caso, de las pruebas allegadas por el incidentado se puede colegir, sin asomo de duda, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta ha adelantado todas las actuaciones a su alcance tendientes a dar cumplimiento cabal a la orden de tutela, y que si a la fecha no ha resuelto el recurso de apelación que presentó el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San José de Cúcuta, se debe a que no le ha sido devuelto el expediente del proceso ordinario.

Así las cosas, esta Sala considera que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato, pues no se observa negligencia por parte del Tribunal ni renuencia a cumplir. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato impetrado por LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA. 2.- Archívense las diligencias

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5