Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00759-01 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL328-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00759-01 Acta 005 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación interpuesta por DOMÓTICA INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA S. A. S. contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2025, por la SALA CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del trámite de la acción constitucional adelantada por la impugnante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como motivo de impedimento « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…) ».
Lo anterior comoquiera que, del escrito de tutela, se extrae que la sociedad accionante solicita dejar sin efecto la sentencia STL9457-2025, en la que esta Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de tutela CSJ STC3890-2025, proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y en la que resolvió: Primero: Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente criticado, y tras dejar sin efecto el interlocutorio de 29 de enero de 2025, proceda a decidir nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de julio de 2024 expedido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el ejecutivo n.° 11001-31-03-024- 2022-00072 -00, de conformidad con las motivaciones expuestas en este fallo.
Segundo: Ordenar al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá que, una vez notificado de la presente decisión, remita inmediatamente el expediente mencionado a su superior, a efectos de que cumpla la orden aquí impartida. En tales condiciones, los magistrados Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Marjorie Zuñiga Romero y Omar Ángel Mejía Amador, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber suscrito la sentencia CSJ STL9457-2025.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para resolver la acción de tutela presentada por DOMÓTICA INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA S. A. S.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría se remitan las diligencias al magistrado Víctor Julio Usme Perea, con el propósito de que imparta el trámite pertinente.
TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00