Radicación n.° 47086 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL3274-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.º 47086 Acta extraordinaria 054 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 6 de abril de 2017, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el incidente de desacato promovido por MARÍA FERNANDA PLAZA BANDA como representante legal de su menor hijo G.T.P., mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(fols. 64 a 67)
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora María Fernanda Plaza Banda, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, la cual le fue concedida mediante fallo del 24 de febrero de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «( ) que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar la entrega y aplicación, si aún no lo ha hecho, de los medicamentos Factor VIII / Von Willebrand Ampolla 500 UI – Ácido Tranexanico Tab 500 Mg, igualmente, que asuma el costo de los tiquetes aéreos Montería – Bogotá – Montería, gastos de transporte interurbano, estadía y alimentación del menor y un acompañante en la ciudad de Bogotá, cuando sean necesarios para acceder a los servicios médicos, así como el tratamiento integral requerido»; determinación que tuvo sustento en el hecho de que la institución se ha negado a suministrar el tratamiento médico para atender la patología que padece el menor.
Por considerar la parte accionante que la referida Dirección de Sanidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. (fols. 1 a 12) Mediante auto de 13 de marzo de 2017 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, conminó al General Alberto José Mejía Ferrero en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir el fallo en mención. Igualmente requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por ello, mediante auto de 24 de marzo de 2017, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero al igual que al Jefe del Dispensario Médico del Batallón A.S.P.C n.° 11 Cacique Tirromé de Montería, Capitán Wilson Benavides.
(fols. 36 a 37) En el término legal, el Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, allegó los oficios a través de los cuales conminó al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en condición de «Comandante Comando de Personal del Ejército Nacional» a «cumplir con lo ordenado en el referido fallo de tutela, de igual manera estudie la viabilidad de dar inicio a la acción disciplinaria pertinente»; e informó a la accionante y al Director de Sanidad del Ejército, de esa decisión. (fols. 51 a 57) En virtud de lo anterior, través del proveído de fecha 6 de abril de 2017 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.
Como sustento, consideró el Tribunal Superior que «es notable la negligencia y descuido por parte del director de Sanidad, sin que se evidencie ninguna justificación en su omisiva conducta, existiendo mérito suficiente para imponer sanción y multa, dado que brilla por su ausencia cualquier motivo o razón capaz de excusar la sustracción en el cumplimiento de una orden judicial lo cual se torna más gravoso por estar de por medio la protección de derechos fundamentales que luego de ser trasgredidos, fueron objeto de amparo constitucional en sede de tutela [ …] ».
(fols. 64 a 67) CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 10 de marzo de 2017 y culminó mediante proveído de 6 de abril del año en curso, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 24 de febrero anterior.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, la Capitán Danny Reyes Murcia, en su calidad de Director (E) del Establecimiento de Sanidad Militar n.° 1023, manifestó que realizó los trámites internos para el cumplimiento al fallo de tutela, que se entregaron tiquetes aéreos para el menor y su progenitora a la ciudad de Bogotá, y que además se requirió al dispensador de medicamentos que se encuentra ubicado en las instalaciones del Establecimiento de Sanidad Militar 2013 para que informara sobre el suministro de los medicamentos ordenados al paciente, para lo cual allegó copia de la orden médica y copia de la entrega del medicamento ordenado la que se realizó el 6 de abril de 2017, además de la comunicación remitida a la solicitante el 17 de abril siguiente.
(fols. 71 a 84) Para verificar lo dicho por la entidad, se procedió a llamar a la señora María Fernanda Plaza Banda al abonado celular 3125303799 indicado en el escrito del incidente de desacato, quien indicó que efectivamente sí recibieron los tiquetes aéreos para una cita médica que se le programó al niño en la ciudad de Bogotá y que también se le suministró una de las tres dosis del medicamento que fueron ordenadas, que las otras dos estaban pendientes, pero que estas se entregarían por parte de la IPS con la que se contrató la prestación del servicio médico, señaló que quedaban pendiente los viáticos de los traslados intermunicipales.
De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación, a través del comunicado n.° 000894 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BR-11-BAS11-CJM-1.5, que da cuenta de la entrega de pasajes y una dosis del medicamento ordenado por el juez de tutela, los que fueron recibidos por la parte accionante, según lo dicho por la mamá de G.T.P., como se señaló, lo que, a juicio de la Sala, verifica el cumplimiento a la orden de amparo impartida en sentencia de 24 de febrero de 2017, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta a la entidad accionada.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.
Sin embargo, si bien a la fecha se acredita el cumplimiento del fallo de tutela, se hace necesario advertir al funcionario encargado o a quien haga sus veces en el evento de algún cambio de mando, que por tratarse de una prestación periódica, debe estar atento a cumplir la orden de tutela y entregar los medicamentos, insumos y demás, en la medida que el médico tratante lo ordene, so pena de incurrir en desacato, porque recuérdese, que la orden de amparo señaló que el tratamiento a suministrar al paciente, era « integral ».
Por su parte la representante legal del menor, deberá estar atenta y realizar con tiempo los trámites administrativos ante la entidad para el reclamo oportuno tanto de los medicamentos ordenados por los galenos como de los viáticos requeridos para los traslados necesarios, y así evitar traumatismos en la entrega de los mismos, igualmente deberá mantener actualizada la información de contacto ante la entidad para facilitar la comunicación y para una mejor prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en decisión de 6 de abril de 2017, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9