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ATL3265-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 43978 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL3265-2017 Radicación 43978 Acta n° 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por José Manuel Pájaro Martínez, quien dice actuar como apoderado de Titán Intercontinental S.A., contra el auto calendado 29 de agosto de 2016, que negó la impugnación que formuló la parte actora contra el fallo de 27 de julio de 2016.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció la acción de tutela que instauró Titán Intercontitnental S.A. contra la Sala de Casación Civil, trámite dentro del cual, el 27 de julio de 2016 (folios 123 a128; C-1) se profirió fallo de primera instancia en el que se negó el amparo. Dicha decisión se notificó a la parte actora por medio de los telegramas No. 37429 y 37430 del día 3 de agosto de esa anualidad y fue impugnada por la apoderada de la accionante, con escrito radicado en la secretaría de la Sala el 11 de agosto de 2016.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, hay que tener en cuenta que el 16 de agosto de 2016, se ordenó oficiar a Servicios Postales Nacionales S.A., 472, para que certificara la fecha de entrega de los telegramas aludidos y se recibió respuesta en el despacho el 25 del mismo mes y año, donde se informó que la notificación se surtió el 6 de agosto 2016, fecha en la cual se recibieron las comunicaciones en la dirección de la interesada.

Por lo anterior, el 29 de agosto de 2016 se negó el recurso de apelación interpuesto, ya que el término para impugnar el fallo venció el 10 de agosto de 2016 –folio 152 C- 1- y el recurso fue presentado el 11 del mismo mes y año. Así las cosas, habrá lugar a denegar el recurso de reposición que en esta oportunidad se impetra, toda vez que resulta extemporáneo, si se tiene en cuenta que la providencia recurrida data de 29 de agosto de 2016, esta fue notificada mediante marconigrama del 30 de agosto siguiente y el recurso de reposición fue presentado el 4 de mayo de 2017, con lo cual se superó, por amplio margen, el término para su interposición. Ahora bien, aun cuando la parte interesada alega que había recurrido anteriormente el mismo auto, a través de memorial que radicó el 27 de octubre de 2016 –folio 9;

C- 3-, lo cierto es que para ese momento, el expediente se hallaba ante la Corte Constitucional a la espera de su eventual revisión, por lo que esta Sala se abstuvo de darle trámite –auto de 9 de noviembre de 2016-, sin mencionar que aquel también resultaba extemporáneo, pues fue presentado casi un mes después de haberse dictado el auto objeto de inconformidad.

Tales circunstancias, acompañadas al hecho de que el memorialista, doctor José Manuel Pájaro Martínez, no acreditó la calidad en la que dice actuar, porque omitió acompañar el poder que le fuera conferido para tales efectos, son suficientes para rechazar el recurso interpuesto. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado a nombre de Titán Intercontinental S.A., conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2