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ATL3262-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 47134 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3262-2017 Radicación 47134 Acta n° 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 3 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió el incidente de desacato propuesto por CARLOS ALBERTO CAMPUZANO LONDOÑO contra el COORDINADOR DEL GRUPO DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 16 de marzo hogaño, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Carlos Alberto Campuzano Londoño contra el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de sentencia de 16 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales dispuso:

PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición del cual es titular el señor Carlos Alberto Campuzano Londoño vulnerado por el COORDINADOR DEL GRUPO DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al COORDINADOR DEL GRUPO DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EN CABEZA DEL SEÑOR Lino Roberto Pombo Torres, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo a lo deprecado por el actor en el escito radicado el 10 de febrero de 2017, a través del cual solicitó que le fuera notificada la resolución administrativa sobre la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre un inmueble de su propiedad.

(…). El accionante presentó escrito 3 de abril de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 4 de abril de 2017, el Colegiado en cita requirió a Lino Roberto Pombo Torres, Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Directora del Sistema Habitacional, Sandra Marcela Murcia Mora « en su calidad de superior », para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela y adoptaran las medidas tendientes a ello, «incluyendo la apertura del correspondiente proceso disciplinario» contra el funcionario responsable.

Feneció el término otorgado sin constancia de cumplimiento del fallo de 16 de marzo de 2017, por lo que el 21 de abril de este año, se abrió el incidente de desacato contra el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -Lino Roberto Pombo Torres- y la Directora del Sistema Habitacional -Sandra Marcela Murcia Mora-, a quienes se les corrió traslado por el término de 3 días, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

Las autoridades encartadas guardaron silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 3 de mayo de 2017, declaró incurso en desacato a Lino Roberto Pombo Torres, Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por incumplimiento del fallo de tutela de 16 de marzo de 2017, a quien impuso sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, la Sala conocedora de este trámite impuso la misma sanción a Sandra Marcela Murcia Mora, Directora del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cuanto esta « no acreditó haber adoptado las medidas necesarias para lograr la materialización del amparo constitucional concedido al señor Campuzano Londoño».

Mediante memorial de 8 de mayo de 2017, la autoridad incidentada manifestó que dio cumplimiento a la sentencia de tutela, toda vez que mediante Resolución n° 0210 de 6 de abril de 2017, realizó la cancelación de los gravámenes que recaían sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 100-185812, lo cual le fue puesto en conocimiento al accionante vía correo electrónico, tal y como aquel lo autorizó el 10 de abril del año en curso.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 3 de abril de 2017 y culminó mediante proveído de 3 de mayo del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 16 de marzo de esta anualidad.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 10 de febrero de 2017 por el accionante, en la que solicitó « le fuera notificada la resolución administrativa sobre la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre un inmueble de su propiedad», de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.

Al revisar el expediente, se observa que la autoridad accionada se abstuvo de pronunciarse durante el trámite del incidente, motivo por el cual resultó declarada en desacato; no obstante, el 8 de mayo hogaño, la autoridad encartada informó que atendió lo ordenado en el fallo de tutela, pues mediante resolución n° 0210 de 6 de abril de esta calenda ordenó la cancelación del gravamen hipotecario constituido con escritura pública n° 137 de 12 de febrero de 1964, y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria n° 100-185812, la cual, según indicó, le fue notificada al interesado al correo electrónico vidad201988@gmail.com, tal y como aquel autorizó en misiva de 10 de abril de este año –folios 40 a 43-.

Con fundamento en lo cual, pidió dar por terminado y archivar el presente asunto, teniendo en cuenta que dio la respuesta ordenada. Lo dicho, permite establecer que la autoridad denunciada ha dado respuesta a la petición incoada, con lo cual debe entenderse que ha puesto en marcha lo necesario para obedecer lo dispuesto en la sentencia objeto de este incidente, aun cuando el accionante no acudió a notificarse personalmente de la respuesta, pues es viable entender que la conoció durante este trámite, en tanto obra copia de la misma a folios 40 a 42, del cuaderno 1.

En este orden de ideas, el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio acreditó cumplir con las imperativas del fallo en comento, hay lugar a decir que no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer una sanción por desacato, de ahí que resulta forzoso revocar el auto consultado, en el que se declaró fue declarado en desacato Lino Roberto Pombo Torres, Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como la sanción impuesta a Sandra Marcela Murcia Mora, Directora del Sistema Habitacional de la misma entidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR las sanciones que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales impuso al Lino Roberto Pombo Torres, Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, y a Sandra Marcela Murcia Mora, Directora del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el presunto desacato al fallo de 16 de marzo de 2017.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 9