CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33710 CORTE SUPREM DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL326-2013 Tutela No. 33710 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve esta Sala de la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 17 de agosto de 2013, que denegó la acción de tutela promovida por BRUNO ANTONIO PUGLISI ENTRALGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El accionnate solicita la complementación del fallo de la referencia, para que se emita una decisión de fondo “ congruente con lo solicitado por el accionante y lo declarado por el accionado ”. Para el efecto señala “ si bien es cierto que el fallo de primera instancia también hace alusión a las peticiones del accionante que a continuación se enuncian, no es menos cierto que la providencia objeto de adición carece de aporte alguno por el cual se aprecie que las mismas fueron objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad accionada a través de su –informe- presentado ante la corte suprema – como contestación de la acción de tutela que nos ocupa ”.
Los temas sobre los que solicita adición son: i) Petición del 19 de marzo por el cual se presentó incidente de liquidación y actualización de condena a su favor, en los términos del artículo 308 del CPC y L 446/1998; ii) Solicitud por la cual el 5 de abril pasado, presentó escrito de recusación para que los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se declararan impedidos para conocer del incidente de liquidación y actualización de condena, y iii) requerimiento del 12 abril por el cual se presentó escrito con asunto “ reclamo como requisito de procedibilidad previsto en la ley estatutaria 1581 de 2012 y como mecanismo judicial ordinario ”.
Adujo, que adicionalmente el fallo de tutela no se refirió a otras solicitudes elevadas ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que no fueron tramitadas ni resueltas por la misma. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que el CPC Art. 311 modificado por el D 2282/1989 Art. 1-141, enseña que cuando la sentencia omita la resolución de alguno de los extremos del litigio, de cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse, a través de sentencia complementaria, lo que procede de oficio o a petición de parte, petición que en todo caso se debe presentar dentro del término de ejecutoria.
En el asunto que nos ocupa, el accionante está solicitando la adición frente a los temas antes relacionados porque considera, que aunque la Sala sí se pronunció sobre ellos “ la providencia objeto de adición carece de aporte alguno por el cual se aprecie que las mismas fueron objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad accionada a través de su –informe- presentado ante la corte suprema – como contestación de la acción de tutela que nos ocupa”.
Aunque no es muy clara la disertación del peticionario, podría entenderse que la adición se solicita porque no hubo pronunciamiento frente a las mismas por parte del Tribunal accionado en el informe presentado como contestación de la tutela. Así las cosas la Sala no adicionará la providencia como quiera, que como allí se dejó claro las múltiples solicitudes que el actor ha presentado ante el Tribunal accionado, con ocasión del proceso ordinario que adelanta contra la sociedad International Tug Intertug S.A., fueron atendidas mientras la Corporación mantuvo la competencia, la que perdió al conceder el recurso extraordinario de casación presentado por el hoy tutelante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- NEGAR por las razones expuestas, la solicitud de adición de fallo. 2.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art.32. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4